Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier permiso, licencia o autorización que te den tendrá un tiempo límite para ser válido. Ese tiempo lo deciden las autoridades del estado o del municipio, de acuerdo con el tipo de servicio y la forma en que se atiende. Es decir, no todos los permisos duran para siempre; tienen una fecha de vencimiento que está definida por las reglas locales.
Texto oficial
Artículo 33. Las autorizaciones, permisos o licencias se sujetarán a la vigencia que establezcan las disposiciones jurídicas emitidas por las autoridades estatales o municipales, conforme a la Modalidad y Modelo de Atención. Capítulo VIII De la Capacitación y Certificación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.