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Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier permiso, licencia o autorización que te den tendrá un tiempo límite para ser válido. Ese tiempo lo deciden las autoridades del estado o del municipio, de acuerdo con el tipo de servicio y la forma en que se atiende. Es decir, no todos los permisos duran para siempre; tienen una fecha de vencimiento que está definida por las reglas locales.

Texto oficial

Artículo 33. Las autorizaciones, permisos o licencias se sujetarán a la vigencia que establezcan las disposiciones jurídicas emitidas por las autoridades estatales o municipales, conforme a la Modalidad y Modelo de Atención. Capítulo VIII De la Capacitación y Certificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.