Artículo 32 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un centro de cuidado infantil del sector social o privado quiere pedir un subsidio (apoyo económico del gobierno), primero debe recibir ese dinero. Solo después de que les hayan entregado el subsidio, la autoridad puede revisar su solicitud. Esto es para que el centro pueda cumplir con las reglas del Modelo de Atención y con lo que dice la Ley. En pocas palabras: primero les dan el apoyo económico, luego pueden tramitar el permiso.
Texto oficial
Artículo 32. Cuando se trate de centros de atención de los sectores social o privado que brinden o deseen brindar los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil con apoyo de subsidios, la autoridad competente sólo podrá conocer de la solicitud respectiva, una vez que el subsidio correspondiente haya sido entregado a las personas interesadas en prestar el servicio en el Centro de Atención, a efecto de que puedan cumplir con la normativa del Modelo de Atención, así como, lo dispuesto en la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.