Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que te autoricen a operar una guardería en modalidad mixta (combinando recursos públicos y privados), tienes que contratar a tu personal siguiendo las mismas reglas que usan los organismos de seguridad social, como el IMSS. Básicamente, debes cumplir con los procesos de contratación que marca la ley para esas instituciones. Esa autorización se incluye en el contrato o acuerdo que firmes con dichos organismos de seguridad social.
Texto oficial
Artículo 31. La autorización de inicio de operaciones en la modalidad mixta, además estará sujeta a que los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cumplan con los procedimientos de contratación a que estén obligados los organismos de seguridad social, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables. La autorización quedará contenida en el contrato o convenio que los organismos de seguridad social suscriban con los prestadores de servicio de los Centros de Atención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.