Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un centro de cuidado infantil privado o de la sociedad civil quiere dar servicios a los hijos de personas que tienen seguro social, el seguro social puede prestarle sus reglas, manuales y procedimientos. Pero solo si ese centro cumple con todos los requisitos que el propio seguro social le pida. Así, el centro podría usar el mismo modelo de atención que usa el seguro social para cuidar a los niños.
Texto oficial
Artículo 30. Cuando se trate de centros de atención de los sectores social o privado a través de los cuales los organismos de seguridad social otorguen servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil a sus derechohabientes o beneficiarios, los organismos de seguridad social podrán autorizar al Centro de Atención el uso de sus programas, instructivos, procedimientos y normativa, para el otorgamiento del servicio de acuerdo al Modelo de Atención, cuando dichos centros cumplan con los requisitos establecidos por esos organismos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.