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Ley
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los servicios para cuidar y atender a niños y niñas se darán según las reglas que cada guardería o centro infantil tenga en su propio reglamento interno. Eso significa que cada lugar puede tener sus propias condiciones, siempre y cuando respeten el tipo y la forma de atención que ofrecen. En pocas palabras, no todas las guarderías funcionan igual, sino que siguen sus propias reglas para dar el servicio.

Texto oficial

Artículo 9. Los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se prestarán en las condiciones que se establezcan en el Reglamento Interno de cada Centro de Atención, de conformidad con la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 3) ↗

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