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Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Quiere decir que cualquier persona o negocio que ofrezca servicios debe seguir las reglas exactas de cómo y cuándo darlos, según lo que digan la ley y este reglamento. También tiene que apegarte al modelo de atención que la institución (sea pública, privada o social) haya fijado. En pocas palabras, no puedes inventar tu propio sistema ni cambiar las condiciones que ya están establecidas. Todo tiene que hacerse como ya se acordó de antemano.

Texto oficial

Artículo 8. Los prestadores de los servicios deben ajustarse a la Modalidad y Tipo previstos por la Ley y el presente Reglamento; así como, al Modelo de Atención establecido por la institución del sector público, social, privado o mixto, respectivo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.