Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Quiere decir que cualquier persona o negocio que ofrezca servicios debe seguir las reglas exactas de cómo y cuándo darlos, según lo que digan la ley y este reglamento. También tiene que apegarte al modelo de atención que la institución (sea pública, privada o social) haya fijado. En pocas palabras, no puedes inventar tu propio sistema ni cambiar las condiciones que ya están establecidas. Todo tiene que hacerse como ya se acordó de antemano.
Texto oficial
Artículo 8. Los prestadores de los servicios deben ajustarse a la Modalidad y Tipo previstos por la Ley y el presente Reglamento; así como, al Modelo de Atención establecido por la institución del sector público, social, privado o mixto, respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.