Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 7 dice que para que una niña o un niño pueda entrar a una guardería o centro de cuidado, se tienen que cumplir con todos los requisitos que marca la Ley y otras reglas que apliquen. Esto incluye papeles, plazos o condiciones que ya están establecidos. En otras palabras, no se puede meter a un menor solo porque sí; deben seguirse los pasos oficiales. Todo esto es para garantizar el cuidado y bienestar de los niños.
Texto oficial
Artículo 7. El ingreso de niñas y niños a los centros de atención se hará de conformidad con los requisitos previstos por la Ley y demás normatividad aplicable. Capítulo II De los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.