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Ley
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 7 dice que para que una niña o un niño pueda entrar a una guardería o centro de cuidado, se tienen que cumplir con todos los requisitos que marca la Ley y otras reglas que apliquen. Esto incluye papeles, plazos o condiciones que ya están establecidos. En otras palabras, no se puede meter a un menor solo porque sí; deben seguirse los pasos oficiales. Todo esto es para garantizar el cuidado y bienestar de los niños.

Texto oficial

Artículo 7. El ingreso de niñas y niños a los centros de atención se hará de conformidad con los requisitos previstos por la Ley y demás normatividad aplicable. Capítulo II De los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 3) ↗

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