Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades encargadas de cuidar a los niños deben hacer todo lo necesario para ofrecer servicios que los atiendan, cuiden y ayuden a desarrollarse bien. Esto es para asegurar que se cumplan los derechos de las niñas y los niños. También deben poner en marcha acciones para que los niños puedan entrar fácilmente a la educación inicial y al preescolar dentro del sistema escolar del país. En otras palabras, el gobierno tiene que garantizar que los niños reciban cuidados y puedan empezar su educación temprana sin problemas.
Texto oficial
Artículo 6. Las autoridades competentes están obligadas a realizar las acciones necesarias relativas a la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de niñas y niños. De igual forma, deberán prever acciones tendientes a promover y facilitar la transición o incorporación de las niñas y niños tanto a la educación inicial como a la educación preescolar en el marco del Sistema Educativo Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.