Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las autoridades encargadas van a emitir reglas y trámites para que este Reglamento funcione bien. Esas reglas se harán según sea el caso: cómo se da el servicio (Modalidad), qué clase de atención es (Tipo) y la manera en que se organiza (Modelo de Atención).
Texto oficial
Artículo 5. Las autoridades competentes dictarán las disposiciones administrativas necesarias para la debida aplicación de este Reglamento, atendiendo a las características de Modalidad, Tipo y Modelo de Atención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.