Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades que se encargan de aplicar esta ley pueden ponerse de acuerdo entre sí para trabajar mejor, aunque sean de diferentes niveles de gobierno (federal, estatal o municipal). Para lograrlo, pueden firmar acuerdos o convenios que les ayuden a cumplir con sus obligaciones. La meta principal es facilitar que las niñas y niños entren o se adapten a la educación preescolar, siguiendo las reglas del sistema educativo de México.
Texto oficial
Artículo 4. Las autoridades competentes podrán establecer mecanismos de coordinación para cumplir con las atribuciones y obligaciones establecidas en la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para lo anterior, de conformidad con el marco jurídico aplicable, las autoridades competentes podrán celebrar convenios de colaboración o de coordinación, según corresponda, con autoridades de los tres órdenes de gobierno, para coadyuvar al cumplimiento de los fines establecidos en la Ley, así como para promover y facilitar la transición o incorporación de las niñas y niños a la educación preescolar, en el marco del Sistema Educativo Nacional.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.