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Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo sirve para explicar el significado de algunas palabras importantes que se usan en este Reglamento. Por ejemplo, una **Autorización** es el permiso oficial que necesita un centro de cuidado infantil para poder abrir y operar, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos de la ley. Las **Autoridades competentes** son todas las dependencias del gobierno del Estado de México y de los municipios que tienen la obligación de revisar y vigilar estos centros, como las secretarías de Salud o Educación. El **Modelo de Atención** se refiere a la forma específica en que cada institución (pública o privada) organiza sus servicios para cuidar y desarrollar a los niños. Finalmente, los **Organismos de seguridad social** son instituciones del gobierno, como el ISSEMyM, que ofrecen estos servicios de guardería o estancia infantil. El **Programa Estatal** es el plan general que crea el Consejo para coordinar todos estos servicios en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, además de las definiciones previstas en la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de México, se entenderá por: I. Autorización: Al acto administrativo mediante el cual se permite operar a los centros de atención en cualquiera de las modalidades y tipos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y este Reglamento. II. Autoridades competentes: A las secretarías General de Gobierno, de Salud, de Educación y de Desarrollo Social, al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y a los ayuntamientos; así como, a las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, incluidos los organismos de seguridad social en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. III. Modelo de Atención: A las acciones estructuradas y organizadas por instituciones del sector público, social o privado para brindar los servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de acuerdo con la modalidad y tipo respectivo. IV. Organismos de seguridad social: A las instituciones públicas que prestan el servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil en la Entidad. V. Programa Estatal: Al Programa Estatal de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil elaborado por el Consejo. VI. Reglamento: Al presente Reglamento. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de abril de 2015. Última reforma POGG 07 de julio de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 3

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.