Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este reglamento tiene cinco objetivos principales. Primero, asegurar que los servicios para cuidar y desarrollar a niños y niñas siempre busquen lo mejor para ellos. Segundo, controlar que los centros de cuidado infantil solo puedan funcionar si cumplen con un modelo de atención específico. Tercero, establecer las reglas para que el Consejo decida las políticas públicas del estado en este tema. Cuarto, organizar cómo funciona el registro oficial de estos centros. Quinto, fijar las medidas de seguridad y protección civil que deben cumplir para recibir la autorización para operar.
Texto oficial
Artículo 2. Son objetivos del presente Reglamento: I. Garantizar que la prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se otorgue atendiendo el interés superior de las niñas y los niños. II. Regular la autorización que se otorgue a los centros de atención cuidado y desarrollo integral infantil para que operen conforme al Modelo de Atención respectivo. III. Fijar los criterios para que el Consejo determine la Política Pública Estatal. IV. Regular la operación del Registro Estatal. V. Establecer las medidas de seguridad y lineamientos en materia de protección civil, que deben observar los centros de atención, para obtener la autorización a que se refiere este Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.