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Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 10 dice que los servicios para cuidar y atender a niños y niñas, ayudándoles a desarrollarse bien, los pueden dar tanto el gobierno como empresas o asociaciones. Pero para hacerlo, tienen que cumplir con ciertos requisitos y tener un permiso oficial. Esto aplica a guarderías, estancias infantiles o centros de desarrollo. O sea, no cualquiera puede abrir un lugar para cuidar niños, necesita autorización.

Texto oficial

Artículo 10. La prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, puede otorgarse por entidades públicas, privadas y sociales, que cumplan con los requisitos y cuenten con la autorización correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.