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Ley
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a crear una regla general (la Política Pública) que debe seguir el Plan de Desarrollo del Estado de México y, sobre todo, lo que sea mejor para los niños y niñas. Esta regla tiene que incluir formas de trabajar con otras dependencias para que los niños pasen sin problemas a la educación preescolar, siempre pensando en su bienestar.

Texto oficial

Artículo 14. El Consejo definirá la Política Pública que deberá estar alineada con el Plan de Desarrollo del Estado de México y en estricta observancia al interés superior de la niñez. La política pública antes mencionada deberá promover estrategias y mecanismos de coordinación, con la finalidad de facilitar la transición de las niñas y niños a la educación preescolar en el marco del Sistema Educativo Nacional, en atención al interés superior de la niñez.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 4) ↗

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