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Ley
Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene que hacer dos planes importantes. El primero es un programa estatal que diga cómo se van a dar los servicios para cuidar y desarrollar a los niños de manera completa. El segundo es un programa para supervisar, acompañar, monitorear y evaluar cómo funcionan esos servicios. Además, el Consejo debe definir indicadores (como reglas o medidas) que sirvan para checar si esos programas están funcionando bien.

Texto oficial

Artículo 15. El Consejo deberá elaborar el Programa Estatal para la Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil; así como el Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento, determinando los indicadores que permitan evaluar la aplicación de los mismos. Capítulo IV Del Registro Estatal

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México (pág. 4) ↗

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