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Artículo 49 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un centro de cuidado infantil pueda tener problemas por no cumplir con la ley o el reglamento, todo el proceso para aplicar multas o medidas preventivas se debe hacer siguiendo lo que dice la Ley y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Esto significa que no se pueden inventar reglas a la hora de investigar o sancionar, sino que se tienen que usar las que ya están escritas en esos documentos oficiales.

Texto oficial

Artículo 49. En la substanciación de los procedimientos para la imposición de medidas cautelares o sanciones a los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil de los centros de atención por probables incumplimientos o irregularidades a la Ley, el presente Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables se estará a lo establecido en la Ley y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.