Artículo 50 del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 50 dice que si te ponen una medida cautelar (una acción temporal para evitar un problema mientras se investiga algo) o una sanción (un castigo) por no cumplir con esta ley, eso no impide que también te apliquen otras consecuencias por otras leyes que hayas violado. Todo depende del tipo de servicio de cuidado infantil de que se trate y de qué autoridad tenga la facultad para aplicar cada regla. En pocas palabras, las sanciones de esta ley son aparte y no reemplazan a las de otras disposiciones legales que también te puedan caer.
Texto oficial
Artículo 50. La medida cautelar, así como la imposición de las sanciones previstas en la Ley, son independientes de aquellas que deriven de otras disposiciones jurídicas aplicables, atendiendo a la Modalidad, Tipo y Modelo de Atención de que se trate, así como a las facultades y atribuciones de las autoridades a cuyo cargo se encuentre la aplicación de tales disposiciones. TRANSITORIOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 24 de abril de 2015. Última reforma POGG 07 de julio de 2017 REGLAMENTO DE LA LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 10 PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. TERCERO. Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Reglamento. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil quince. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO JOSÉ S. MANZUR QUIROGA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 24 de abril de 2015 PUBLICACIÓN: 24 de abril de 2015 VIGENCIA: El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES FE DE ERRATAS: Publicada en la Gaceta del Gobierno el 26 de mayo de 2015. Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se adicionan un segundo párrafo a los artículos 4, 6, 14 y un artículo 13 Bis del Reglamento de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México. Publicado en la Gaceta del Gobierno el 07 de julio de 2017; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.