Artículo 21 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para formar una asociación local, necesitas al menos 12 personas, a menos que el proyecto necesite más o menos integrantes. Puedes elegir el nombre que quieras para la asociación, pero siempre debe ir seguido de las palabras "Asociación Local de Productores Rurales" o las siglas A.L.P.R. Esto es para que todos sepan de qué tipo de organización se trata.
Texto oficial
Artículo 21. Una asociación local podrá constituirse con un mínimo de doce integrantes, excepto que la naturaleza del proyecto lo requiera. La razón social se determinará libremente y al mencionarse irá seguida de las palabras “Asociación Local de Productores Rurales” o de la abreviatura A.L.P.R.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.