Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl621/21
Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para formar una asociación local, necesitas al menos 12 personas, a menos que el proyecto necesite más o menos integrantes. Puedes elegir el nombre que quieras para la asociación, pero siempre debe ir seguido de las palabras "Asociación Local de Productores Rurales" o las siglas A.L.P.R. Esto es para que todos sepan de qué tipo de organización se trata.

Texto oficial

Artículo 21. Una asociación local podrá constituirse con un mínimo de doce integrantes, excepto que la naturaleza del proyecto lo requiera. La razón social se determinará libremente y al mencionarse irá seguida de las palabras “Asociación Local de Productores Rurales” o de la abreviatura A.L.P.R.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 10) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.