Artículo 22 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las asociaciones locales (como grupos o cooperativas) pueden formar su capital social, es decir, el dinero o recursos con los que van a empezar a trabajar. Para hacerlo, pueden usar diferentes tipos de aportaciones que decidan en sus documentos de creación. Las opciones principales son: trabajo, dinero, bienes como muebles o inmuebles (ya sea que los tengan en propiedad o solo el derecho a usarlos), y cualquier otra cosa que se pueda medir en dinero y que los socios acepten.
Texto oficial
Artículo 22. Las asociaciones locales podrán constituir su capital social, con las modalidades que precisen sus documentos constitutivos atendiendo preferentemente las aportaciones siguientes: I. Trabajo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 11 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL MAGUEY EN EL ESTADO DE MÉXICO 11 II. Dinero. III. Bienes muebles o inmuebles en propiedad o usufructo. IV. Otras que puedan ser cuantificables y sean aceptadas por la Asamblea General de Asociados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.