Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 47 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que hayan recibido una condena por robos, fraudes o cualquier delito que afecte bienes o dinero, no pueden ser presidentes o líderes de una asociación de productores. Una sentencia es cuando un juez ya te declaró culpable. Esto aplica aunque ya hayas cumplido tu castigo. La regla busca que quienes dirigen estas asociaciones sean personas de confianza.

Texto oficial

Artículo 47. No podrán estar al frente de una asociación de productores, aquellas personas que hayan sido sentenciadas por delitos patrimoniales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.