Artículo 47 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Las personas que hayan recibido una condena por robos, fraudes o cualquier delito que afecte bienes o dinero, no pueden ser presidentes o líderes de una asociación de productores. Una sentencia es cuando un juez ya te declaró culpable. Esto aplica aunque ya hayas cumplido tu castigo. La regla busca que quienes dirigen estas asociaciones sean personas de confianza.
Texto oficial
Artículo 47. No podrán estar al frente de una asociación de productores, aquellas personas que hayan sido sentenciadas por delitos patrimoniales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.