Artículo 48 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las asociaciones de productores tienen que ayudar a las autoridades de los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) cuando hagan el conteo oficial de las plantas de maguey en tu estado. También deben apoyar para que ese registro se mantenga actualizado. Esto significa que la asociación debe dar la información necesaria y permitir el acceso a los terrenos donde haya maguey. Es una obligación para que el gobierno sepa cuántas plantas hay y pueda cuidarlas mejor.
Texto oficial
Artículo 48. Es obligación de las asociaciones colaborar con las autoridades federales, estatales y municipales para el levantamiento y actualización del inventario del maguey de la Entidad. SECCIÓN TERCERA De las y los Prestadores de Servicios
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.