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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl621/49
Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
49

Artículo 49 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres aprovechar un recurso, tú o hasta una empresa pueden hacer el plan. No es necesario que lo haga un experto o una autoridad, cualquier persona o grupo puede elaborarlo. Eso sí, el plan debe cumplir con lo que pide la ley.

Texto oficial

Artículo 49. Los planes de aprovechamiento deberán ser elaborados por las y los interesados o por cualquier persona física o jurídica colectiva.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.