Artículo 49 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si quieres aprovechar un recurso, tú o hasta una empresa pueden hacer el plan. No es necesario que lo haga un experto o una autoridad, cualquier persona o grupo puede elaborarlo. Eso sí, el plan debe cumplir con lo que pide la ley.
Texto oficial
Artículo 49. Los planes de aprovechamiento deberán ser elaborados por las y los interesados o por cualquier persona física o jurídica colectiva.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.