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Ley
Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Artículo
50

Artículo 50 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que hacen estudios sobre el maguey y sus productos deben seguir las reglas oficiales mexicanas, este Reglamento y otras leyes que apliquen. Además, tienen que firmar una declaración formal diciendo que usaron los métodos y técnicas más comunes entre los científicos del país y la mejor información disponible. También deben afirmar que las medidas que recomiendan para prevenir y reducir los daños al ambiente son las más efectivas.

Texto oficial

Artículo 50. Las y los prestadores de servicios que elaboren los estudios deberán observar lo establecido en las normas oficiales mexicanas, este Reglamento y los demás ordenamientos legales aplicables en la materia. Asimismo, declararán bajo protesta de decir verdad, que los resultados se obtuvieron a través de la aplicación de las mejores técnicas y metodologías comúnmente utilizadas por la comunidad científica del país y del uso de la mayor información disponible y que las medidas de prevención y mitigación sugeridas son las más efectivas para atenuar los impactos ambientales. CAPITULO VII Certificación, Inocuidad y Calidad del Maguey, sus Productos y Subproductos

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México (pág. 14) ↗

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