Artículo 52 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los que trabajan con el maguey, ya sea que tengan o no un permiso oficial, tienen la obligación de poner medidas para evitar que el maguey o sus productos se contaminen desde el principio. Si alguien nota que hay algo que puede ensuciar o dañar el producto, debe corregirlo de inmediato. La idea es prevenir cualquier contaminación antes de que pase. Esto aplica a todo el proceso de producción del maguey y lo que se haga con él.
Texto oficial
Artículo 52. Las unidades de producción con o sin certificado de buenas prácticas del maguey, sus productos y subproductos deberán establecer medidas de control preventivo y de corrección cuando detecten una posible fuente de contaminación primaria. CAPITULO VIII De la Trazabilidad
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.