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Artículo 52 del Reglamento de la Ley para la Protección del Maguey en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todos los que trabajan con el maguey, ya sea que tengan o no un permiso oficial, tienen la obligación de poner medidas para evitar que el maguey o sus productos se contaminen desde el principio. Si alguien nota que hay algo que puede ensuciar o dañar el producto, debe corregirlo de inmediato. La idea es prevenir cualquier contaminación antes de que pase. Esto aplica a todo el proceso de producción del maguey y lo que se haga con él.

Texto oficial

Artículo 52. Las unidades de producción con o sin certificado de buenas prácticas del maguey, sus productos y subproductos deberán establecer medidas de control preventivo y de corrección cuando detecten una posible fuente de contaminación primaria. CAPITULO VIII De la Trazabilidad

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.