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Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo tiene que hacer varias cosas para que haya igualdad entre hombres y mujeres en el turismo. Primero, debe sacar estadísticas separadas por sexo para saber cómo participan ambos en ese sector. Luego, tiene que coordinarse con la Secretaría del Trabajo para que los hoteles y agencias de viajes contraten a mujeres y personas en situación difícil, como las que tienen alguna discapacidad o están en riesgo. También debe promover que se respeten los derechos humanos, sobre todo de mujeres, niñas y niños, en los lugares turísticos. Por último, tiene que enseñar a los dueños de negocios a no discriminar a los turistas por su sexo, edad, idioma, raza, discapacidad o grupo étnico.

Texto oficial

Artículo 14. A la Secretaría de Turismo le corresponde: I. Realizar estadísticas desagregadas por sexo, sobre la participación de las mujeres y los hombres en el sector turístico de la Entidad. II. Establecer coordinación con la Secretaría del Trabajo, para lograr que las empresas turísticas incluyan dentro de su plantilla de personal a mujeres y a personas en situación de vulnerabilidad a fin de atender la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. III. Promover el respeto a los derechos humanos, particularmente de las mujeres, niñas y niños, en los centros turísticos de la Entidad. IV. Sensibilizar y capacitar a las personas empresarias sobre la eliminación total de los actos de discriminación por razón de sexo, edad, lengua, raza, discapacidad o etnia, de las personas quienes en calidad de turistas acuden a solicitar sus servicios. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 11 V. Las demás que se establezcan en el Programa Integral y demás ordenamientos en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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