Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este artículo dice que las reglas que vienen a continuación son para todas las personas que viven en el estado, sin excepción, y que su objetivo principal es ayudar a que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y sean tratados por igual. Además, establece cómo van a cooperar el gobierno del estado y los municipios para que se cumpla la ley correspondiente, siempre poniendo atención en las necesidades y diferencias entre mujeres y hombres.
- Art. 2El artículo 2 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México es como un "diccionario" que define las palabras clave que se usan en ese reglamento. Te explica, por ejemplo, que las **acciones afirmativas** son medidas temporales para ayudar a que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades. También define **discriminación** como cualquier trato diferente o rechazo hacia alguien por su origen, sexo, edad o condición, que le impida gozar de sus derechos. Además, aclara qué significan conceptos como **equidad de género** (reconocer que hombres y mujeres tienen necesidades distintas para lograr los mismos derechos), **estereotipo** (las ideas fijas que la sociedad le asigna a cada sexo) y **perspectiva de género** (una forma de ver y analizar la realidad para eliminar las causas de la desigualdad entre mujeres y hombres).
- Art. 3Las oficinas del gobierno del estado (como secretarías y otras áreas) tienen que reportar cada tres meses al Sistema Estatal de Igualdad lo que están haciendo para promover la igualdad entre mujeres y hombres. También deben informar cómo están las condiciones de igualdad dentro de sus propias oficinas, por ejemplo, cuántas mujeres y hombres trabajan ahí y en qué puestos. Esta información se usa para analizar, evaluar y aplicar acciones en el Programa Integral de Igualdad. En pocas palabras, es como si cada área del gobierno tuviera que pasar una tarea cada tres meses para ver si están cumpliendo con la igualdad de género.
- Art. 4Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno del Estado de México tienen que cumplir con varias obligaciones para que haya igualdad entre hombres y mujeres. Por ejemplo, deben dar el mismo trato y oportunidades a unos y a otras en todo lo que hagan, como al contratar personal, pagar sueldos iguales por el mismo trabajo y al elegir a quién dan puestos importantes. También tienen que capacitar a sus empleados sobre este tema, hacer estudios para saber si están cumpliendo y ponerse de acuerdo entre oficinas para trabajar juntos. Además, deben asegurarse de que las mujeres puedan participar en política y compartir información sobre quiénes trabajan ahí, separando datos por sexo, edad y otras características.
- Art. 5El CEMyBS (que es la oficina encargada de este tema) va a invitar a todas las personas que forman parte del Sistema Estatal para que se pongan de acuerdo y trabajen juntos. Esto lo harán apenas empiece un nuevo gobierno estatal. El objetivo es crear o modificar el Programa Integral, que es el plan general para atender a las víctimas. Es como cuando empiezas un nuevo trabajo y juntas a tu equipo para organizar los pendientes más importantes.
- Art. 6Este artículo dice las tareas que tiene que hacer la Secretaría General de Gobierno. Tiene que promover que todas las dependencias del gobierno estatal traten por igual a hombres y mujeres, y crear reglas y manuales para lograrlo. También puede pedirle al Sistema Estatal estudios sobre la situación de las mujeres para incluirlos en las políticas del estado. Debe incluir en su informe anual los resultados sobre igualdad, y en los eventos cívicos reconocer la participación de las mujeres. Además, tiene que cumplir con cualquier otra tarea que se le asigne en el programa de igualdad.
- Art. 7El Artículo 7 dice qué tiene que hacer la Secretaría de Finanzas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el gobierno del Estado de México. Esta secretaría debe coordinar un programa que promueva la igualdad de género en el trabajo dentro de oficinas públicas, junto con el CEMyBS (que es una dependencia de apoyo). También tiene que revisar que las leyes y presupuestos del gobierno tomen en cuenta la igualdad de género y, si hace falta, recomendar cambios. Además, debe crear estímulos fiscales (como descuentos o beneficios en impuestos) para empresas que contraten a mujeres, personas con discapacidad o adultos mayores. Por último, tiene que apoyar a los municipios para que incluyan programas de igualdad en sus presupuestos y asegurar que en estudios y estadísticas se separen los datos por sexo, edad, lengua y discapacidad.
- Art. 8Este artículo le dice a la Secretaría de Salud que tiene que asegurarse de que tanto mujeres como hombres reciban el mismo trato y las mismas oportunidades para cuidar su salud. También debe enseñarle a su propio personal, especialmente a doctores y enfermeras, a dejar de lado los estereotipos, o sea, las ideas fijas sobre cómo deben comportarse o ser tratados los hombres y las mujeres. La Secretaría tiene que crear sus programas de salud tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, y promover que todos conozcan sus derechos en este tema. Además, debe hacer campañas para prevenir enfermedades y explicar los derechos sexuales, y apoyar a las mujeres que sufren violencia en el trabajo.
- Art. 9La Secretaría del Trabajo tiene que hacer un plan para que en los empleos del estado haya igualdad entre hombres y mujeres, sin discriminación ni estereotipos de género. También debe promover que las empresas usen una norma (la NMX-R-025) que certifica que respetan la igualdad, dan buen trato y tienen condiciones justas para todos. Además, tiene que ayudar a que más mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores consigan trabajo, y fomentar que se den licencias por maternidad y paternidad. Debe presionar para que los contratos colectivos incluyan igualdad de género y para que ninguna mujer sea discriminada al pedir un empleo o un ascenso por estar embarazada. Por último, tiene que apoyar con dinero o créditos a mujeres y grupos vulnerables, y trabajar con sindicatos para que más mujeres ocupen puestos de decisión.
- Art. 10Este artículo le da a la Secretaría de Educación varias tareas para que haya igualdad entre hombres y mujeres en las escuelas. Por ejemplo, debe capacitar a maestros y personal en temas de derechos humanos y género, además de impulsar que no haya discriminación al dar becas o al entrar a estudiar. También tiene que promover eventos culturales y materiales de estudio que muestren esta igualdad, y apoyar a mujeres y personas en situaciones difíciles para que puedan estudiar. Otra de sus funciones es ayudar a que las personas mayores consigan trabajo mediante acuerdos con otras dependencias. En resumen, la Secretaría debe asegurarse de que en la educación nadie sea tratado diferente por ser hombre o mujer.
- Art. 11La Secretaría de Desarrollo Social tiene que crear programas que den dinero o cosas (como despensas) a mujeres embarazadas, indígenas o que son jefas de familia, para apoyarlas de manera especial. También debe asegurarse de que en todos los proyectos sociales se trate igual a hombres y mujeres, y que ellas tengan las mismas oportunidades. Además, tiene que impulsar que las mujeres, incluyendo las que tienen discapacidad o son adultas mayores, participen en las decisiones de los programas. Para medir resultados, debe revisar que los indicadores tomen en cuenta las necesidades de cada sexo, y dar a conocer los derechos de las mujeres y las leyes que las protegen.
- Art. 12La Secretaría de Desarrollo Urbano tiene que asegurarse de que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en todos los programas de desarrollo de las ciudades y zonas metropolitanas. También debe invitar a las mujeres a participar activamente cuando se planeen o evalúen estos programas. Además, la Secretaría debe cumplir con cualquier otra obligación que aparezca en el Programa Integral o en otras leyes relacionadas con el tema.
- Art. 13La Secretaría de Desarrollo Económico tiene que separar sus estadísticas por sexo, para saber si los programas benefician igual a mujeres y hombres, y cambiarlos si es necesario para apoyar más a las mujeres. También debe ayudar a que mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores e indígenas puedan crear negocios o emprender, para que participen en la economía. Tiene que anunciar los apoyos que ofrece tanto en español como en las lenguas indígenas más habladas del estado. Además, debe impulsar y dar a conocer los proyectos de investigación tecnológica e industrial que hagan las mujeres. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que aparezca en el programa general o en otras leyes sobre el tema.
- Art. 14La Secretaría de Turismo tiene que hacer varias cosas para que haya igualdad entre hombres y mujeres en el turismo. Primero, debe sacar estadísticas separadas por sexo para saber cómo participan ambos en ese sector. Luego, tiene que coordinarse con la Secretaría del Trabajo para que los hoteles y agencias de viajes contraten a mujeres y personas en situación difícil, como las que tienen alguna discapacidad o están en riesgo. También debe promover que se respeten los derechos humanos, sobre todo de mujeres, niñas y niños, en los lugares turísticos. Por último, tiene que enseñar a los dueños de negocios a no discriminar a los turistas por su sexo, edad, idioma, raza, discapacidad o grupo étnico.
- Art. 15La Secretaría de la Contraloría tiene la tarea de crear reglas para revisar que se trate igual a mujeres y hombres, y que se respeten sus derechos humanos. También debe checar que las políticas públicas sobre igualdad de género se apliquen de verdad y funcionen correctamente. Además, tiene que evaluar siempre estas políticas y dar recomendaciones para que se cumplan. Otra de sus obligaciones es revisar que los presupuestos destinados a la igualdad de género realmente sirvan para reducir las diferencias entre hombres y mujeres, y para eliminar la discriminación.
- Art. 16La Secretaría de Movilidad tiene estas obligaciones: I. Tiene que ayudar a que también las mujeres obtengan concesiones para manejar transporte público, sin que importe su género. II. Debe asegurarse de que en paradas de autobús, estaciones y terminales haya espacios solo para mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores. III. Tiene que organizar cursos para enseñar a las mujeres a manejar transporte público. IV. Debe hacer campañas para que la gente vea normal que las mujeres manejen estos transportes. V. También tiene que hacer lo que digan otros reglamentos y programas relacionados.
- Art. 17La Secretaría del Medio Ambiente tiene que hacer varias cosas. Primero, debe crear y revisar un programa para cuidar el ambiente, tomando en cuenta las necesidades tanto de mujeres como de hombres. También tiene que investigar cómo afecta la contaminación de manera distinta a mujeres y hombres. Además, debe enseñar a los jefes y jefas de familia a cuidar el agua y reciclar la basura. Por último, tiene que asegurarse de que las mujeres y las personas más vulnerables puedan participar en actividades para proteger el ambiente.
- Art. 18La Consejería Jurídica del gobierno del estado tiene que revisar que todas las propuestas de nuevas leyes o cambios a leyes existentes tomen en cuenta que hombres y mujeres tengan el mismo trato y las mismas oportunidades. También debe asegurarse de que en todas las reglas y formas de trabajar del gobierno se considere eso de la igualdad entre géneros. Además, tiene que promover medidas especiales (como becas, apoyos o cuotas) para que en el trabajo, la familia, la escuela y la vida diaria no haya discriminación entre mujeres y hombres. Por último, debe cumplir con lo que diga el programa general del gobierno sobre este tema.
- Art. 19Este artículo dice que la Procuraduría General de Justicia (la dependencia encargada de investigar delitos) tiene varias obligaciones para tratar igual a hombres y mujeres. Por ejemplo, debe proteger los derechos de las víctimas sin hacer diferencias por su sexo, capacitar a sus empleados en temas de igualdad, y considerar cómo ser hombre o mujer afecta un delito al investigarlo. También debe llevar registros separados de delitos cometidos por y contra mujeres, y asegurarse de que en todo el proceso penal (desde los documentos hasta los argumentos en el juzgado) no haya discriminación. En pocas palabras, esta ley busca que en la justicia penal se trate a todos por igual, sin distinciones de género.
- Art. 20La Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana tiene varias tareas importantes. Debe hacer campañas para evitar delitos, tanto en hombres como en mujeres. También tiene que prevenir actos de discriminación que puedan ser castigados como falta o delito. Además, debe asegurarse de que las mujeres puedan entrar a trabajar en la policía, ya sea como oficiales o en puestos de jefatura. En la capacitación de los policías, se tienen que incluir temas sobre derechos humanos, sobre todo de mujeres, niños, personas con discapacidad y adultos mayores. La Comisión también tiene que hacer estudios sobre los delitos en el estado, separando la información por sexo, y puede firmar acuerdos con otras organizaciones para promover la igualdad entre hombres y mujeres. Por último, debe ayudar a que las denuncias sobre delitos relacionados con estos temas se atiendan y se combatan.
- Art. 21El Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social tiene la tarea de coordinar un plan general, a petición del Gobernador, para que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades y sean tratados por igual. También debe asegurarse de que se cumplan las acciones más importantes para lograr esa meta. Además, tiene que incluir la igualdad de género en todos los programas de gobierno, como los de salud o educación, y definir cómo aplicar esa perspectiva en el trabajo diario. También se encarga de capacitar a personas externas al gobierno para que entiendan el tema, y de crear o mejorar servicios que ayuden a las mujeres a tener más poder y decisión sobre su vida. Por último, debe hacer todo lo que el plan principal y las leyes relacionadas le pidan.
- Art. 22El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene varias tareas importantes para proteger a las mujeres contra la discriminación. Debe crear programas y campañas junto con otras instituciones para evitar que las mujeres sean tratadas injustamente. También tiene que atender rápido cualquier denuncia de discriminación que pueda ser una falta administrativa o un delito. Además, debe asegurarse de que las áreas legales y de apoyo a niñas, niños y adolescentes cumplan con las leyes de igualdad entre hombres y mujeres. Por último, ofrece servicios legales gratuitos a mujeres que hayan sufrido discriminación directa o indirecta por su género, y tiene que usar todas las herramientas legales disponibles para que ellas tengan acceso a la justicia y no queden desprotegidas.
- Art. 23El gobierno federal y los gobiernos municipales tienen la obligación de hacer planes, programas y acciones para que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades y sean tratados por igual. Para eso, deben usar su autoridad y recursos para llevar a cabo lo que dice esta ley. En pocas palabras, al Estado y a los municipios les toca ponerse las pilas y cumplir con esas reglas de igualdad.
- Art. 24El gobierno del estado y los municipios son los que deciden cuánto dinero y cuántas personas van a destinar para crear programas que traten por igual a mujeres y hombres. También deben incluir esas acciones en el presupuesto que se presenta a la Secretaría de Finanzas antes de que lo revisen. En resumen, es la parte que asegura que haya recursos (gente y lana) para apoyar la igualdad de género.
- Art. 25Los gobiernos locales (Ayuntamientos) deben hacer un estudio o análisis para saber cómo está la igualdad entre mujeres y hombres en su municipio. Esto significa que tienen que revisar si hombres y mujeres reciben el mismo trato y las mismas oportunidades. La información la sacan del territorio que les toca gobernar. Con ese diagnóstico, pueden identificar problemas y trabajar para resolverlos.
- Art. 26Este artículo dice que los Ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio) tienen la obligación de crear y llevar a cabo campañas de información para la gente. En esas campañas deben explicar las reglas principales que están en la Ley de Igualdad y en este Reglamento, sobre todo usando los medios locales como la radio, la televisión o los periódicos de tu comunidad. La idea es que todos conozcan sus derechos y sepan cómo aplicarlos.
- Art. 27El artículo 27 dice que los gobiernos del estado y los municipios deben hacer juntas, eventos educativos, acuerdos y otras actividades para que las empresas y organizaciones privadas (no el gobierno) también apliquen la igualdad entre hombres y mujeres, y eviten la discriminación. En palabras simples, el gobierno tiene que empujar a los negocios y asociaciones a tratar igual a todos, sin importar si son hombres o mujeres, organizando pláticas o firmando acuerdos para lograrlo. Esto no significa que el gobierno los obligue a la fuerza, sino que busca convencerlos o ayudarlos a hacerlo. La idea es que tanto en el gobierno como en lo privado se respete que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades y un trato justo.
- Art. 28El CEMyBS (que es el organismo encargado de estos temas) te sugerirá formas de mejorar la igualdad entre mujeres y hombres, o hará acuerdos con empresas y organizaciones sociales para que hagan estudios sobre cómo está el ambiente laboral en cuanto a esa igualdad. Esos estudios se entregarán al Sistema Estatal para que los tomen en cuenta al armar el plan general de trabajo. En pocas palabras, buscan que todos colaboren para detectar dónde hay fallas y así mejorar la igualdad de género en el trabajo.
- Art. 29Este artículo dice que las oficinas del gobierno, cuando trabajan en nuevos cambios a las leyes, deben invitar a personas y empresas a dar sus ideas. Esas propuestas tienen que ser justas y sin excluir a nadie. Después, las llevan a las reuniones del Sistema o, si no se puede, al CEMyBS (que es el Centro de Estudios Municipales y de la Burocracia del Estado de México), que se encarga de seguir el proceso legal que corresponde. En resumen, buscan que la gente participe para mejorar las leyes.
- Art. 30La Comisión, que es un grupo encargado de proteger los derechos humanos en el Estado de México, tiene la tarea de asegurar que mujeres y hombres reciban el mismo trato y las mismas oportunidades. Para lograrlo, debe usar las facultades que le dan sus propias leyes y reglamentos. En pocas palabras, la Comisión es la responsable de vigilar que no haya discriminación por género en el estado, siempre actuando dentro de lo que la ley le permite.
- Art. 31Si alguien no cumple, ignora o viola lo que dice este reglamento, se le aplicará un castigo según la ley de responsabilidades para servidores públicos del estado y los municipios. También podrían aplicarse otras leyes relacionadas con el mismo tema. Esto no quita que, si lo que hizo también es un delito según el Código Penal del Estado de México, le puedan caer penas adicionales, como ir a la cárcel. En pocas palabras, si te toca aplicar o seguir estas reglas y no lo haces bien, te pueden sancionar por tu trabajo e incluso por la ley penal.
- Art. 32El Sistema Estatal para la Igualdad de Trato entre mujeres y hombres debe coordinarse con personas y grupos de la sociedad, como organizaciones o ciudadanos que trabajen para que haya igualdad de oportunidades. También tiene que ponerse de acuerdo con diferentes áreas del gobierno que hagan labores parecidas. Todo esto lo hace siguiendo lo que dice la ley y su reglamento. Es como si el sistema buscara aliados en toda la sociedad para lograr el mismo objetivo.
- Art. 33El Sistema Estatal recibe los reportes que le mandan las oficinas del gobierno del estado, los cuales llegan por medio de la Secretaría Ejecutiva. Esa información se revisa en juntas normales o especiales, según lo que marque la agenda del día. Todo se hace siguiendo las reglas y procedimientos que ya están establecidos. Básicamente, es la manera en que el sistema se entera de lo que pasa en las dependencias y lo analiza en sus reuniones.
- Art. 34Cada año, el gobierno del estado (por medio de una dependencia llamada Secretaría Ejecutiva) tiene que publicar informes sobre cómo va el Programa Estatal. Esos informes deben decir si el programa está funcionando bien o si necesita cambios. La idea es que tú puedas enterarte de lo que está pasando con ese programa en tu estado. Así, las autoridades rinden cuentas y te mantienen al tanto.
- Art. 35Este artículo dice que el gobierno del Estado de México va a escoger a una persona para que sea el enlace oficial con el sistema nacional que busca la igualdad entre mujeres y hombres. Esa persona será la encargada de coordinar y comunicar lo que se hace a nivel estatal con lo que se planea a nivel federal. En pocas palabras, será el puente entre el estado y el país para avanzar en el tema de igualdad de género. Las reglas de cómo se va a aplicar esta ley empiezan a funcionar al día siguiente de que se publiquen en el periódico oficial del gobierno.