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Ley
Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las oficinas del gobierno, cuando trabajan en nuevos cambios a las leyes, deben invitar a personas y empresas a dar sus ideas. Esas propuestas tienen que ser justas y sin excluir a nadie. Después, las llevan a las reuniones del Sistema o, si no se puede, al CEMyBS (que es el Centro de Estudios Municipales y de la Burocracia del Estado de México), que se encarga de seguir el proceso legal que corresponde. En resumen, buscan que la gente participe para mejorar las leyes.

Texto oficial

Artículo 29. Las dependencias, en el ejercicio de sus funciones, promoverán la participación privada y social en la conformación de propuestas de reformas a la legislación vigente y en el marco de los principios de igualdad y la no discriminación, las cuales serán presentadas en las sesiones del Sistema o, en su defecto, al CEMyBS, el cual seguirá el procedimiento legal respectivo. CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO COMO ÓRGANO DE VIGILANCIA

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México (pág. 15) ↗

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