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Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión, que es un grupo encargado de proteger los derechos humanos en el Estado de México, tiene la tarea de asegurar que mujeres y hombres reciban el mismo trato y las mismas oportunidades. Para lograrlo, debe usar las facultades que le dan sus propias leyes y reglamentos. En pocas palabras, la Comisión es la responsable de vigilar que no haya discriminación por género en el estado, siempre actuando dentro de lo que la ley le permite.

Texto oficial

Artículo 30. Corresponde a la Comisión dentro del ámbito de su competencia, en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, desarrollar las atribuciones que le confiere la Ley, Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y su Reglamento Interno. CAPÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES POR INCUMPLIMIENTO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.