Artículo 31 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no cumple, ignora o viola lo que dice este reglamento, se le aplicará un castigo según la ley de responsabilidades para servidores públicos del estado y los municipios. También podrían aplicarse otras leyes relacionadas con el mismo tema. Esto no quita que, si lo que hizo también es un delito según el Código Penal del Estado de México, le puedan caer penas adicionales, como ir a la cárcel. En pocas palabras, si te toca aplicar o seguir estas reglas y no lo haces bien, te pueden sancionar por tu trabajo e incluso por la ley penal.
Texto oficial
Artículo 31. La violación, omisión o incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento serán sancionados conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios y en su caso, las demás aplicables que regulen esta materia. Lo anterior sin perjuicio de las penas que resulten aplicables por la comisión de algún delito previsto por el Código Penal del Estado de México. TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA ESTATAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.