Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le dice a la Secretaría de Salud que tiene que asegurarse de que tanto mujeres como hombres reciban el mismo trato y las mismas oportunidades para cuidar su salud. También debe enseñarle a su propio personal, especialmente a doctores y enfermeras, a dejar de lado los estereotipos, o sea, las ideas fijas sobre cómo deben comportarse o ser tratados los hombres y las mujeres. La Secretaría tiene que crear sus programas de salud tomando en cuenta las diferencias entre hombres y mujeres, y promover que todos conozcan sus derechos en este tema. Además, debe hacer campañas para prevenir enfermedades y explicar los derechos sexuales, y apoyar a las mujeres que sufren violencia en el trabajo.
Texto oficial
Artículo 8. A la Secretaría de Salud le corresponde: I. Garantizar el derecho a la protección a la salud en igualdad de trato y oportunidades para mujeres y hombres. II. Reducir y procurar la eliminación de los estereotipos en función del sexo que se generen en el personal a su cargo, particularmente en aquellas personas que atienden en las instituciones de salud. III. Construir las políticas en materia de salud desde la perspectiva de género. IV. Promover al interior de las instituciones de salud, en las demás dependencias y en el sector privado, el conocimiento de las normas oficiales mexicanas en materia de derechos humanos y salud. V. Fomentar la prevención de las enfermedades y los derechos sexuales y reproductivos desde la perspectiva de género, en las que cada persona tendrá el mismo derecho a la información de las posibles afectaciones. VI. Impulsar iniciativas de ley destinadas a favorecer la promoción específica de la salud de las mujeres y la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en materia de salud. VII. Llevar a cabo investigaciones con perspectiva de género, sobre la incidencia de las enfermedades en mujeres y en hombres. VIII. Coadyuvar con las dependencias de la Administración Pública Estatal en la atención de casos de violencia laboral hacia las mujeres. IX. Realizar campañas en los municipios sobre la protección de la salud dirigidas específicamente a cada sexo y en igualdad de circunstancias. X. Establecer políticas para la prevención, atención, rehabilitación y reinserción social de las personas farmacodependientes dirigidos específicamente según las necesidades y requerimientos de cada sexo. XI. Las demás que se establezcan en el Programa Integral y demás ordenamientos en la materia. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 8
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