Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 7 dice qué tiene que hacer la Secretaría de Finanzas para fomentar la igualdad entre hombres y mujeres en el gobierno del Estado de México. Esta secretaría debe coordinar un programa que promueva la igualdad de género en el trabajo dentro de oficinas públicas, junto con el CEMyBS (que es una dependencia de apoyo). También tiene que revisar que las leyes y presupuestos del gobierno tomen en cuenta la igualdad de género y, si hace falta, recomendar cambios. Además, debe crear estímulos fiscales (como descuentos o beneficios en impuestos) para empresas que contraten a mujeres, personas con discapacidad o adultos mayores. Por último, tiene que apoyar a los municipios para que incluyan programas de igualdad en sus presupuestos y asegurar que en estudios y estadísticas se separen los datos por sexo, edad, lengua y discapacidad.
Texto oficial
Artículo 7. A la Secretaría de Finanzas le corresponde: I. Guiar, en coordinación con el CEMyBS, el Programa de Cultura Institucional para la Igualdad Laboral en la Administración Pública del Estado de México. II. Impulsar la armonización legislativa con perspectiva de género en las leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para la planeación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades del Poder Ejecutivo del Estado. III. Verificar que los presupuestos públicos anuales de cada Dependencia sean sensibles al género y a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y emitir recomendaciones para su inclusión, en caso necesario. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 7 IV. Impulsar programas de estímulos fiscales para las personas o empresas que integren a mujeres, a las personas con discapacidad y/o adultas mayores, a su campo productivo. V. Coadyuvar con los ayuntamientos y promover la inclusión de programas para la igualdad de trato y oportunidades en los presupuestos públicos municipales. VI. Promover que en las investigaciones y estadísticas se incluya la desegregación por sexo, edad, lengua, discapacidad y cualquier otra condición. VII. Las demás que se establezcan en el Programa Integral y demás ordenamientos en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.