Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice las tareas que tiene que hacer la Secretaría General de Gobierno. Tiene que promover que todas las dependencias del gobierno estatal traten por igual a hombres y mujeres, y crear reglas y manuales para lograrlo. También puede pedirle al Sistema Estatal estudios sobre la situación de las mujeres para incluirlos en las políticas del estado. Debe incluir en su informe anual los resultados sobre igualdad, y en los eventos cívicos reconocer la participación de las mujeres. Además, tiene que cumplir con cualquier otra tarea que se le asigne en el programa de igualdad.
Texto oficial
Artículo 6. A la Secretaría General de Gobierno le corresponde: I. Fomentar la institucionalización de la perspectiva de género al interior y en las demás dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado. II. Crear en coordinación con las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Estado lineamientos, manuales y protocolos, para la incorporación de una cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres al interior de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado. III. Solicitar al Sistema Estatal y/o al CEMyBS los diagnósticos sobre la situación y posición de las mujeres, para su integración en las políticas estatales en materia de población, de conformidad con la normatividad respectiva. IV. Incluir en el Informe Anual, un segmento especifico de los resultados alcanzados en materia de igualdad. V. Fomentar que en los actos cívicos se promueva el reconocimiento a la participación de las mujeres. VI. Las demás que se establezcan en el Programa Integral y demás ordenamientos en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.