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Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Trabajo tiene que hacer un plan para que en los empleos del estado haya igualdad entre hombres y mujeres, sin discriminación ni estereotipos de género. También debe promover que las empresas usen una norma (la NMX-R-025) que certifica que respetan la igualdad, dan buen trato y tienen condiciones justas para todos. Además, tiene que ayudar a que más mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores consigan trabajo, y fomentar que se den licencias por maternidad y paternidad. Debe presionar para que los contratos colectivos incluyan igualdad de género y para que ninguna mujer sea discriminada al pedir un empleo o un ascenso por estar embarazada. Por último, tiene que apoyar con dinero o créditos a mujeres y grupos vulnerables, y trabajar con sindicatos para que más mujeres ocupen puestos de decisión.

Texto oficial

Artículo 9. A la Secretaría del Trabajo le corresponde: I. Elaborar y ejecutar el plan estatal de empleo con perspectiva de género y bajo los principios de igualdad de trato y oportunidad para mujeres y hombres, libres de estereotipos en función del sexo y de actos de discriminación. II. Promover la implementación en los centros de trabajo de la Norma Mexicana NMX-R-025- SCFI-2012 y sus posteriores actualizaciones que establecerán los requisitos para la certificación y el emblema que comprueban que las prácticas laborales de las organizaciones respetan la igualdad y la no discriminación, la previsión social, el clima laboral adecuado, la accesibilidad y ergonomía y la libertad sindical entre hombres y mujeres. III. Generar la inclusión en los centros de trabajo de las mujeres, de personas con discapacidad y de adultas mayores. IV. Estimular en los centros de trabajo las licencias por maternidad y paternidad. V. Instar, de conformidad con sus atribuciones, que en los contratos colectivos de trabajo se instaure una cultura institucional para la igualdad laboral entre mujeres y hombres. VI. Impulsar que los centros de trabajo eliminen actos de discriminación, principalmente los de maternidad, en el acceso o ascenso en puestos de trabajo. VII. Impulsar la creación de apoyos económicos y/o crediticios para proyectos productivos o de autoempleo a mujeres y personas en vulnerabilidad en sus derechos. VIII. Coadyuvar con los sindicatos y organizaciones de personas trabajadoras en el acceso de mujeres a cargos relacionados con toma de decisiones. IX. Coadyuvar, en coordinación con el CEMyBS en la realización del Protocolo para la Atención de Casos de Hostigamiento y Acoso Sexual en la Administración Pública del Estado. X. Las demás que se establezcan en el Programa Integral y demás ordenamientos en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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