Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo le da a la Secretaría de Educación varias tareas para que haya igualdad entre hombres y mujeres en las escuelas. Por ejemplo, debe capacitar a maestros y personal en temas de derechos humanos y género, además de impulsar que no haya discriminación al dar becas o al entrar a estudiar. También tiene que promover eventos culturales y materiales de estudio que muestren esta igualdad, y apoyar a mujeres y personas en situaciones difíciles para que puedan estudiar. Otra de sus funciones es ayudar a que las personas mayores consigan trabajo mediante acuerdos con otras dependencias. En resumen, la Secretaría debe asegurarse de que en la educación nadie sea tratado diferente por ser hombre o mujer.
Texto oficial
Artículo 10. A la Secretaría de Educación le corresponde: I. Impulsar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en las instituciones educativas. II. Incluir en la política educativa la perspectiva de género y la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. III. Capacitar al personal docente y administrativo de las instituciones educativas a cargo del Gobierno del Estado, en materia de derechos humanos, de género y de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. IV. Promover criterios orientadores en la educación que imparta el Estado respecto de temas específicos relacionados con la cultura cívica, con la cultura democrática y con la participación ciudadana, todos ellos bajo la perspectiva de género y la igualdad de trato y Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 9 oportunidades entre mujeres y hombres. V. Reducir y eliminar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en el acceso a las instituciones educativas. VI. Apoyar el ingreso de las mujeres y de las personas en situación de vulnerabilidad a las instituciones educativas. VII. Impulsar que en las instituciones educativas encargadas de la atención de personas adultas mayores se realicen convenios de colaboración con la Secretaría del Trabajo y/o el CEMyBS para la integración de las personas adultas mayores en el campo laboral. VIII. Fomentar entre el personal docente y el alumnado de las instituciones educativas, la edición de publicaciones, libros, películas y material didáctico en materia de perspectiva de género y de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y adecuar los lugares para los eventos donde pueden ser expuestos y consultados. IX. Impulsar la investigación en materia de igualdad, a través de la organización de eventos culturales, artísticos y literarios, entre otros. X. Preservar el acceso en igualdad de oportunidades y la no discriminación en el otorgamiento de becas y de cualquier otro estímulo educativo. XI. Las demás que se establezcan en el Programa Integral y demás ordenamientos en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.