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Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Social tiene que crear programas que den dinero o cosas (como despensas) a mujeres embarazadas, indígenas o que son jefas de familia, para apoyarlas de manera especial. También debe asegurarse de que en todos los proyectos sociales se trate igual a hombres y mujeres, y que ellas tengan las mismas oportunidades. Además, tiene que impulsar que las mujeres, incluyendo las que tienen discapacidad o son adultas mayores, participen en las decisiones de los programas. Para medir resultados, debe revisar que los indicadores tomen en cuenta las necesidades de cada sexo, y dar a conocer los derechos de las mujeres y las leyes que las protegen.

Texto oficial

Artículo 11. A la Secretaría de Desarrollo Social le corresponde: I. Impulsar programas sociales que otorguen apoyos económicos y en especie a mujeres embarazadas, indígenas y/o jefas de familia, como acciones afirmativas. II. Incorporar en los programas y acciones para el desarrollo social el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. III. Promover la participación social de las mujeres, de mujeres con discapacidad y de mujeres adultas mayores, en las acciones para el desarrollo social. IV. Promover que en las organizaciones sociales, las mujeres participen en los cargos de toma de decisiones. V. Evaluar que los programas y acciones de desarrollo social incluyan indicadores desagregados por sexo y se tomen en consideración las necesidades e intereses de mujeres y hombres. VI. Generar indicadores desagregados por sexo sobre el impacto y beneficios de la implementación de las políticas y acciones de desarrollo social y presentarlos al Sistema Estatal para su evaluación respectiva. VII. Diseñar y operar estrategias de difusión de los derechos económicos, políticos, sociales y culturales de las mujeres, así como de los instrumentos jurídicos que las protegen y de las formas de garantizarlos. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 10 VIII. Gestionar recursos derivados de programas internacionales, federales y locales en materia de igualdad entre mujeres y hombres. IX. Las demás que se establezcan en el Programa Integral y demás ordenamientos en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.