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Ley
Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Urbano tiene que asegurarse de que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en todos los programas de desarrollo de las ciudades y zonas metropolitanas. También debe invitar a las mujeres a participar activamente cuando se planeen o evalúen estos programas. Además, la Secretaría debe cumplir con cualquier otra obligación que aparezca en el Programa Integral o en otras leyes relacionadas con el tema.

Texto oficial

Artículo 12. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano le corresponde: I. Incorporar la perspectiva de género y la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en las acciones y programas de desarrollo urbano y metropolitano. II. Fomentar la participación de las mujeres en la planeación y evaluación de programas de carácter metropolitano. III. Las demás que se establezcan en el Programa Integral y demás ordenamientos en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México (pág. 10) ↗

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