Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Urbano tiene que asegurarse de que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades en todos los programas de desarrollo de las ciudades y zonas metropolitanas. También debe invitar a las mujeres a participar activamente cuando se planeen o evalúen estos programas. Además, la Secretaría debe cumplir con cualquier otra obligación que aparezca en el Programa Integral o en otras leyes relacionadas con el tema.
Texto oficial
Artículo 12. A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano le corresponde: I. Incorporar la perspectiva de género y la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en las acciones y programas de desarrollo urbano y metropolitano. II. Fomentar la participación de las mujeres en la planeación y evaluación de programas de carácter metropolitano. III. Las demás que se establezcan en el Programa Integral y demás ordenamientos en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.