Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Económico tiene que separar sus estadísticas por sexo, para saber si los programas benefician igual a mujeres y hombres, y cambiarlos si es necesario para apoyar más a las mujeres. También debe ayudar a que mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores e indígenas puedan crear negocios o emprender, para que participen en la economía. Tiene que anunciar los apoyos que ofrece tanto en español como en las lenguas indígenas más habladas del estado. Además, debe impulsar y dar a conocer los proyectos de investigación tecnológica e industrial que hagan las mujeres. Por último, debe cumplir con cualquier otra tarea que aparezca en el programa general o en otras leyes sobre el tema.

Texto oficial

Artículo 13. A la Secretaría de Desarrollo Económico: I. Desagregar por sexo las diversas estadísticas que maneja, a fin de determinar el impacto de las políticas públicas en mujeres y hombres y con ello, modificar, en tal caso, los programas en favor de las mujeres. II. Apoyar los proyectos, las empresas y las ideas emprendedoras de las mujeres, personas con discapacidad, adultas mayores e indígenas, para lograr su inclusión en el ámbito económico. III. Dar publicidad a los apoyos que ofrece la Institución, en idioma español y en las principales lenguas indígenas originarias de la Entidad. IV. Apoyar los programas de investigación tecnológica e industrial de las mujeres y fomentar su divulgación. V. Las demás que se establezcan en el Programa Integral y demás ordenamientos en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.