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Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana tiene varias tareas importantes. Debe hacer campañas para evitar delitos, tanto en hombres como en mujeres. También tiene que prevenir actos de discriminación que puedan ser castigados como falta o delito. Además, debe asegurarse de que las mujeres puedan entrar a trabajar en la policía, ya sea como oficiales o en puestos de jefatura. En la capacitación de los policías, se tienen que incluir temas sobre derechos humanos, sobre todo de mujeres, niños, personas con discapacidad y adultos mayores. La Comisión también tiene que hacer estudios sobre los delitos en el estado, separando la información por sexo, y puede firmar acuerdos con otras organizaciones para promover la igualdad entre hombres y mujeres. Por último, debe ayudar a que las denuncias sobre delitos relacionados con estos temas se atiendan y se combatan.

Texto oficial

Artículo 20. Corresponde a la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana: I. Implementar campañas de prevención de delitos dirigidas a la incidencia delictiva en mujeres y en hombres. II. Realizar acciones para prevenir actos de discriminación que puedan constituir faltas administrativas o delitos. III. Establecer y operar los mecanismos necesarios para el ingreso de mujeres en las instituciones policiacas, como servidoras públicas, tanto en áreas operativas, como de mando. IV. Promover que en la formación, capacitación, profesionalización, actualización, adiestramiento y especialización de las instituciones policiales se establezcan temas sobre la protección de los derechos humanos, particularmente de mujeres, niñas, niños, personas con discapacidad y personas adultas mayores. V. Realizar diagnósticos sobre las condiciones criminales en la Entidad desagregados por sexo. VI. Suscribir, en asuntos de su competencia, convenios, acuerdos y demás documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, con los sectores público, social y privado enfocados a la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres en el Estado de México. VII. Promover y dar seguimiento por sí o ante las instancias correspondientes sobre la atención de denuncias para la prevención y combate de los delitos en la materia. VIII. Las demás que se establezcan en el Programa Integral y demás ordenamientos en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 13) ↗

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