Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno del Estado de México tienen que cumplir con varias obligaciones para que haya igualdad entre hombres y mujeres. Por ejemplo, deben dar el mismo trato y oportunidades a unos y a otras en todo lo que hagan, como al contratar personal, pagar sueldos iguales por el mismo trabajo y al elegir a quién dan puestos importantes. También tienen que capacitar a sus empleados sobre este tema, hacer estudios para saber si están cumpliendo y ponerse de acuerdo entre oficinas para trabajar juntos. Además, deben asegurarse de que las mujeres puedan participar en política y compartir información sobre quiénes trabajan ahí, separando datos por sexo, edad y otras características.
Texto oficial
Artículo 4. Las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, en el ejercicio de sus atribuciones deberán: I. Incluir en cada una de sus funciones y acciones, la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. II. Conducir la puntual, oportuna y exacta aplicación de la Ley al interior de cada una de ellas y evaluar anualmente las acciones derivadas de dicha aplicación. III. Desarrollar acciones de capacitación, sensibilización, formación y profesionalización en materia de género e igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, para el personal que labora en el servicio público. IV. Preservar invariablemente el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los sueldos y salarios y demás prestaciones establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables. V. Establecer mecanismos de comunicación incluyente en cada una de sus funciones y atribuciones. VI. Atender la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres para la designación de cargos y demás nombramientos, omitiendo cualquier forma de discriminación. VII. Elaborar diagnósticos e investigaciones para identificar la situación de la cultura institucional en la materia, al interior de cada dependencia. VIII. Establecer una efectiva igualdad de trato y oportunidades en el reclutamiento y selección de personal. IX. Coadyuvar para que en la integración del Plan de Desarrollo del Estado de México y en otros ordenamientos jurídicos y administrativos, se incluyan los mecanismos necesarios para la implementación, creación y planeación de acciones afirmativas y políticas públicas en materia de género y de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. X. Fomentar la participación ciudadana en la materia para la construcción del Programa Integral, encaminada al logro de los objetivos de la Ley. XI. Celebrar acuerdos y convenios entre las propias dependencias, para definir acciones conjuntas en materia de igualdad de trato y oportunidades, conforme a la legislación respectiva. XII. Instaurar mecanismos internos que fomenten la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar, personal e institucional de mujeres y hombres y garantizar y asegurar la participación política de las mujeres a través de la realización de campañas de difusión social. XIII. Celebrar convenios de colaboración con los organismos de la sociedad civil para alcanzar los Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 6 objetivos de la Ley y el presente Reglamento. XIV. Proporcionar información desagregada por sexo, edad, estado civil, profesión, origen étnico o nacional, condición social, salud, discapacidad y cualquier otra condición, a las instituciones encargadas de realizar estadísticas, en términos y con las restricciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables. XV. Prevenir y atender la violencia contra las mujeres en el ámbito laboral. XVI. Las demás establecidas en las leyes y reglamentos en la materia.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.