Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno del estado (como secretarías y otras áreas) tienen que reportar cada tres meses al Sistema Estatal de Igualdad lo que están haciendo para promover la igualdad entre mujeres y hombres. También deben informar cómo están las condiciones de igualdad dentro de sus propias oficinas, por ejemplo, cuántas mujeres y hombres trabajan ahí y en qué puestos. Esta información se usa para analizar, evaluar y aplicar acciones en el Programa Integral de Igualdad. En pocas palabras, es como si cada área del gobierno tuviera que pasar una tarea cada tres meses para ver si están cumpliendo con la igualdad de género.
Texto oficial
Artículo 3. Las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal deberán enviar al Sistema Estatal la información sobre medidas y actividades que ponga en marcha, así Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 5 como las condiciones en materia de igualdad que guardan las mujeres y los hombres al interior de los entes públicos, de manera trimestral para su análisis, evaluación e instrumentación en el Programa Integral.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.