Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 2 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México es como un "diccionario" que define las palabras clave que se usan en ese reglamento. Te explica, por ejemplo, que las **acciones afirmativas** son medidas temporales para ayudar a que mujeres y hombres tengan las mismas oportunidades. También define **discriminación** como cualquier trato diferente o rechazo hacia alguien por su origen, sexo, edad o condición, que le impida gozar de sus derechos. Además, aclara qué significan conceptos como **equidad de género** (reconocer que hombres y mujeres tienen necesidades distintas para lograr los mismos derechos), **estereotipo** (las ideas fijas que la sociedad le asigna a cada sexo) y **perspectiva de género** (una forma de ver y analizar la realidad para eliminar las causas de la desigualdad entre mujeres y hombres).
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por: I. Acciones afirmativas: Al conjunto de medidas especiales de carácter temporal, correctivo, compensatorio y de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. II. CEMyBS: Al Consejo Estatal de la Mujer y Bienestar Social. III. Comisión: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de México. IV. Discriminación: A cualquier forma de preferencia, distinción, exclusión, repudio, desprecio, incomprensión, rechazo o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, genero, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, predilecciones de cualquier índole, estado civil o alguna otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos fundamentales en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades y de trato de las personas. V. Ejecutivo Estatal: Al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de México. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 4 VI. Equidad de género: Al reconocimiento de condiciones y aspiraciones diferenciadas para lograr el ejercicio de iguales derechos y oportunidades para mujeres y hombres, asimismo, a la implementación de mecanismos de justicia distributiva, tales como las acciones afirmativas que aseguran el acceso y disfrute igualitario a bienes, recursos y decisiones. VII. Estereotipo: A las características y funciones que se asignan a cada sexo con base en roles e identidades socialmente asignados por prejuicios a las mujeres y hombres. VIII. Gobierno Estatal: Al Gobierno del Estado de México, que se integra con los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. IX. Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres: A la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por pertenecer a cualquier sexo. X. Ley: A la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. XI. Organismos autónomos: A los órganos u organismos previstos con ese carácter, por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. XII. Perspectiva de género: A la visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres, en que se propone la eliminación de las causas de opresión de género como la desigualdad, injusticia y jerarquización de las personas basada en el género, promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres, contribuye a construir una sociedad en la cual, las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. XIII. Programa Integral: Al Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. XIV. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. XV. Sistema Estatal: Al Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. TÍTULO SEGUNDO DE LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL CAPÍTULO I DE LAS COMPETENCIAS DE LAS AUTORIDADES ESTATALES
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