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Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Consejería Jurídica del gobierno del estado tiene que revisar que todas las propuestas de nuevas leyes o cambios a leyes existentes tomen en cuenta que hombres y mujeres tengan el mismo trato y las mismas oportunidades. También debe asegurarse de que en todas las reglas y formas de trabajar del gobierno se considere eso de la igualdad entre géneros. Además, tiene que promover medidas especiales (como becas, apoyos o cuotas) para que en el trabajo, la familia, la escuela y la vida diaria no haya discriminación entre mujeres y hombres. Por último, debe cumplir con lo que diga el programa general del gobierno sobre este tema.

Texto oficial

Artículo 18. Corresponde a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal: I. Procurar que las propuestas de reformas a los ordenamientos de carácter legislativo y administrativo de las dependencias que integran el Poder Ejecutivo Estatal adviertan la perspectiva de género y la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. II. Promover la perspectiva de género en las normas, políticas y procedimientos de la administración pública. III. Promover la implementación de las acciones afirmativas necesarias para la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral, familiar, civil y educativo. IV. Las demás que se establezcan en el Programa Integral y demás ordenamientos en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.