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Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente tiene que hacer varias cosas. Primero, debe crear y revisar un programa para cuidar el ambiente, tomando en cuenta las necesidades tanto de mujeres como de hombres. También tiene que investigar cómo afecta la contaminación de manera distinta a mujeres y hombres. Además, debe enseñar a los jefes y jefas de familia a cuidar el agua y reciclar la basura. Por último, tiene que asegurarse de que las mujeres y las personas más vulnerables puedan participar en actividades para proteger el ambiente.

Texto oficial

Artículo 17. A la Secretaría del Medio Ambiente le corresponde: I. Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Protección al Ambiente con perspectiva de género. II. Realizar investigaciones sobre impacto ambiental y su incidencia en mujeres y en hombres. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 12 III. Promover la protección al ambiente, el cuidado del agua y el reciclaje de residuos entre los jefes y jefas de familia. IV. Promover que las mujeres y las personas en situación de vulnerabilidad en sus derechos, participen en actividades de protección al ambiente. V. Las demás que se establezcan en el Programa Integral y demás ordenamientos en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.