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Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Movilidad tiene estas obligaciones: I. Tiene que ayudar a que también las mujeres obtengan concesiones para manejar transporte público, sin que importe su género. II. Debe asegurarse de que en paradas de autobús, estaciones y terminales haya espacios solo para mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores. III. Tiene que organizar cursos para enseñar a las mujeres a manejar transporte público. IV. Debe hacer campañas para que la gente vea normal que las mujeres manejen estos transportes. V. También tiene que hacer lo que digan otros reglamentos y programas relacionados.

Texto oficial

Artículo 16. A la Secretaría de Movilidad le corresponde: I. Impulsar el otorgamiento de concesiones de transporte público también en favor de las mujeres, conforme a las disposiciones aplicables, eliminando el estereotipo en función de sexo. II. Autorizar que todas las bases, sitios, paraderos, cobertizos, bahías de ascenso y descenso, estaciones de transferencias modal y terminales vinculadas al servicio público de transporte incluyan el acceso exclusivo para mujeres, personas con discapacidad y adultas mayores. III. Realizar eventos de capacitación para el manejo del servicio público de transporte por mujeres. IV. Llevar a cabo campañas de sensibilización para la población, relativas al servicio público de transporte operado por mujeres. V. Las demás que se establezcan en el Programa Integral y demás ordenamientos en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.