Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl622/26
Ley
Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Ayuntamientos (los gobiernos de cada municipio) tienen la obligación de crear y llevar a cabo campañas de información para la gente. En esas campañas deben explicar las reglas principales que están en la Ley de Igualdad y en este Reglamento, sobre todo usando los medios locales como la radio, la televisión o los periódicos de tu comunidad. La idea es que todos conozcan sus derechos y sepan cómo aplicarlos.

Texto oficial

Artículo 26. Los Ayuntamientos realizarán campañas de difusión en las cuales se integrarán los principios regulados en la Ley y en el presente Reglamento, principalmente en los medios de comunicación de difusión local. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de marzo de 2016. Última reforma POGG Sin reforma REGLAMENTO DE LA LEY DE IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE MÉXICO 15 CAPITULO III DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO, LOS MUNICIPIOS, EL SECTOR PRIVADO Y LA SOCIEDAD CIVIL

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.