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Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que los gobiernos del estado y los municipios deben hacer juntas, eventos educativos, acuerdos y otras actividades para que las empresas y organizaciones privadas (no el gobierno) también apliquen la igualdad entre hombres y mujeres, y eviten la discriminación. En palabras simples, el gobierno tiene que empujar a los negocios y asociaciones a tratar igual a todos, sin importar si son hombres o mujeres, organizando pláticas o firmando acuerdos para lograrlo. Esto no significa que el gobierno los obligue a la fuerza, sino que busca convencerlos o ayudarlos a hacerlo. La idea es que tanto en el gobierno como en lo privado se respete que hombres y mujeres tengan las mismas oportunidades y un trato justo.

Texto oficial

Artículo 27. Los gobiernos del Estado y municipales, en el ejercicio de sus respectivas funciones, efectuarán reuniones, actividades académicas, convenios de colaboración y otras actividades, tendientes a promover la transversalización de la perspectiva de género y los principios de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y la no discriminación al interior de los entes privados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.