Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) tiene varias tareas importantes para proteger a las mujeres contra la discriminación. Debe crear programas y campañas junto con otras instituciones para evitar que las mujeres sean tratadas injustamente. También tiene que atender rápido cualquier denuncia de discriminación que pueda ser una falta administrativa o un delito. Además, debe asegurarse de que las áreas legales y de apoyo a niñas, niños y adolescentes cumplan con las leyes de igualdad entre hombres y mujeres. Por último, ofrece servicios legales gratuitos a mujeres que hayan sufrido discriminación directa o indirecta por su género, y tiene que usar todas las herramientas legales disponibles para que ellas tengan acceso a la justicia y no queden desprotegidas.
Texto oficial
Artículo 22. Al Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia corresponde: I. Instrumentar en coordinación con instancias integrantes del Sistema Estatal, programas y campañas que contribuyan a la prevención y erradicación de discriminación en contra de las mujeres. II. Atender de forma inmediata la petición de cualquier integrante de la administración pública o de las instituciones coadyuvantes, que conozcan de actos de discriminación que puedan constituir faltas administrativas o delitos. III. Vigilar que las y los integrantes de las dependencias de Asuntos Jurídicos, de Apoyo a Niños, Niñas y Adolescentes, en el ámbito jurídico procesal, cumplan con los principios y derechos de esta Ley y de cualquier otro instrumento internacional de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. IV. Prestar servicios jurídicos gratuitos y especializados de orientación, asesoría, defensa y patrocinio a las mujeres víctimas de discriminación directa o indirecta por razón de sexo. V. Utilizar con la debida diligencia mecanismos de defensa, jurisprudencia y tesis doctrinales que no se contrapongan con la presente Ley, para garantizar el acceso de las mujeres a la atención y a la justicia y evitar en todo momento su indefensión en materia de igualdad de trato y oportunidades. VI. Las demás que se establezcan en el Programa y demás ordenamientos en la materia. CAPÍTULO II DE LA COORDINACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DEL ESTADO Y LOS AYUNTAMIENTOS
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.