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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Edomex_rgl623/16
Ley
Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes colmenas, abejas reinas o cualquier producto relacionado con la apicultura, estás obligado a dejar que la Secretaría de Agricultura entre a tu propiedad para revisar tus cosas. La Secretaría puede hacer inspecciones, verificaciones o certificaciones, y tú debes darles las facilidades para que hagan su trabajo sin problemas.

Texto oficial

Artículo 16. Las y los propietarios o poseedores de colmenas pobladas, abejas reinas, núcleos de abejas y material biológico, productos y subproductos de embarques o establecimientos están obligados a proporcionar a la Secretaría las facilidades necesarias para llevar a cabo los servicios de inspección, verificación o certificación. CAPÍTULO VI Del Aprovechamiento de las Zonas Apícolas

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México (pág. 9) ↗

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