Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todo el Estado de México y es de interés público, lo que significa que todas las personas deben cumplirlo. Su objetivo es poner reglas claras sobre la apicultura (crianza de abejas) basadas en la Ley de Apicultura del estado. Quien se encarga de hacerlo cumplir es el gobierno estatal, específicamente a través de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario. También participan otras dependencias como Salud, Medio Ambiente y Finanzas, cada una en lo que le toca, para que las personas o empresas dedicadas a la apicultura sigan las reglas. Además, el gobierno estatal puede hacer acuerdos con autoridades federales, estatales o municipales para que todas trabajen juntas y se cumpla la ley.
- Art. 2Este artículo del reglamento de apicultura del Estado de México es como un diccionario que define los términos clave que se usan en el tema de las abejas. Te explica, por ejemplo, los diferentes tipos de abejas (como la reina, la africana o la africanizada) y conceptos básicos como qué es un apiario (el lugar donde están las colmenas) o un apicultor (la persona que cría abejas). También define documentos oficiales, como la constancia de que las colmenas recibieron un tratamiento contra una enfermedad, o la guía que se necesita para mover las abejas de un lugar a otro. En pocas palabras, es la lista de significados que debes conocer para entender bien las reglas de la apicultura en el Estado de México.
- Art. 3La Secretaría es la que se encarga de hacer cumplir este reglamento. También hay otras autoridades que ayudan a la Secretaría en su trabajo, y esas son las que la ley ya menciona. En pocas palabras, hay un grupo de instituciones que colaboran para que todo funcione bien.
- Art. 4La Secretaría puede dar apoyos y estímulos a los apicultores, sobre todo a los que están en zonas con potencial para producir miel y que participan en actividades de sanidad e higiene de los alimentos. También puede ayudar a los apicultores a registrar su marca a través de una patente. Además, junto con los apicultores, la Secretaría planea y promueve proyectos para mejorar la infraestructura rural, como obras para aprovechar mejor los recursos. Otra tarea es llevar un registro de los apicultores y de los expertos que los asesoran, y coordinarse con gobiernos federales y municipales para compartir información sobre apicultura. Finalmente, la Secretaría puede inspeccionar vehículos que transporten abejas o productos de la colmena para asegurarse de que estén limpios y desinfectados, y verificar que los lugares donde se procesa o almacena miel tengan los documentos necesarios para su traslado.
- Art. 5El Consejo Apícola es un grupo de personas que toman decisiones sobre la apicultura (lo relacionado con las abejas y la miel). Lo encabeza el titular de la Secretaría (como el secretario o secretaria de agricultura). También lo integran un secretario que es el director general de asuntos pecuarios (animales de granja), nueve vocales (miembros con derecho a opinar y votar) que son varios directores de la Secretaría y cuatro presidentes de asociaciones de apicultores de distintas regiones, más dos representantes de la industria de la miel y sus derivados, que son elegidos por el mismo Consejo.
- Art. 6El Artículo 6 dice que el Consejo Apícola tiene tres trabajos principales: primero, echarle la mano a la Secretaría para mejorar la calidad y cantidad de miel y productos de las abejas. Segundo, revisar y atender todos los temas que mencione la Ley de Apicultura. Y tercero, hacer cualquier otra cosa que le pida este Reglamento. En resumen, el Consejo existe para ayudar a que la apicultura sea mejor y para cumplir con lo que diga la ley.
- Art. 7La Secretaría, según lo que dice la Ley, tiene que publicar un aviso público para que la gente se entere de cuándo se instalará y empezará a funcionar el Consejo. Este aviso debe salir al menos cinco días hábiles (días de trabajo de lunes a viernes) antes de que se lleve a cabo esa reunión. Además, la Secretaría también debe convocar a una asamblea siempre que sea necesario hacerlo.
- Art. 8Este artículo dice que, además de lo que ya marca la ley, los apicultores del Estado de México tienen estos derechos: pueden pedir apoyo para que la miel sea de buena calidad y segura, recibir información sobre cómo mover colmenas o productos apícolas, y obtener ayuda del gobierno para evitar o eliminar plagas y enfermedades de las abejas. También pueden solicitar apoyos sanitarios al Comité de Fomento y Protección Pecuaria, el cual debe atender y darle seguimiento a sus peticiones, y hasta autorizarlas si cumplen con los requisitos. Por último, tienen derecho a recibir ayuda para vender sus productos tanto en México como en el extranjero.
- Art. 9Si eres apicultor, tienes que cumplir con estas obligaciones además de las que ya dice la ley. Primero, debes evitar que tus colmenas se mezclen con abejas africanas y solo tener abejas europeas. También tienes que llevar un registro (bitácora) de todo lo que entra y sale en tu colmenar, con datos que te pida el gobierno. Además, debes mantener tus abejas sanas y asegurarte de que la miel y demás productos sean limpios y seguros. Por último, necesitas tramitar permisos especiales para mover colmenas, abejas o sus productos dentro del Estado de México, y respetar los apiarios que ya existen en la región.
- Art. 10Este artículo dice que cualquier persona que quiera mover o transportar colmenas, abejas, reinas, o productos de la abeja dentro o fuera del Estado de México, debe demostrar que es dueña de lo que lleva y sacar los papeles sanitarios necesarios. Para entrar al Estado de México, la Secretaría de Agricultura te dará un permiso temporal donde expliques por qué mueves las abejas. Además, necesitas una guía de tránsito y, si sales del estado, un certificado zoosanitario nacional de SAGARPA. Las colmenas deben tener el fierro de tu propiedad y un dispositivo oficial del SINIDA, y también deberás presentar un comprobante de que tus abejas están libres de varroa (un parásito) y un certificado de buena calidad genética y sanitaria.
- Art. 11Se prohíbe mover abejas, crías o cualquier material biológico de una zona donde haya abeja africana a una zona donde no la haya. Esto aplica especialmente a las áreas que están libres de esa plaga. La regla busca evitar que la abeja africana se propague a lugares donde no existe.
- Art. 12Para sacar la guía de tránsito y control estadístico (un permiso para mover productos controlados), tienes que seguir estos pasos: primero, puedes obtenerla según los acuerdos que ponga la Secretaría. Después, debes cumplir con todos los requisitos sanitarios que marca la ley actual y comprobar que los productos son tuyos con una identificación oficial y otros documentos que pida la autoridad.
- Art. 13Si transportas colmenas, abejas reinas, crías de abeja, material biológico, miel, cera o cualquier otro producto relacionado con abejas, tienes dos obligaciones. Primero, debes parar por completo en los puntos de revisión que ponga la Secretaría, y asegurarte de que los datos de tus papeles sanitarios coincidan exactamente con el documento que prueba que eres dueño de lo que llevas. Segundo, si las abejas tienen alguna enfermedad o plaga que no esté siendo controlada por una campaña oficial, solo puedes moverlas si la Secretaría te da permiso. Es decir, no puedes andar cambiando de lugar tus abejas si están enfermas de algo que no está en campaña, a menos que te autoricen.
- Art. 14La inspección para revisar colmenas y productos de abejas normalmente solo revisa papeles, pero si hay un peligro urgente de que algo se mueva, pueden ir físicamente a checarlo. La autoridad puede cancelar tus guías de tránsito si tiene pruebas científicas de un riesgo, y entonces puede tomar medidas como: prohibir mover colmenas o abejas en cierta zona, asegurar o hasta destruir lo que sea necesario para controlar plagas, o retirar apiarios que no cumplan con la ley. Si tu apiario no está bien y lo encuentran en su destino, los oficiales pueden quitarlo y levantar un acta con lo que pasó. Todos los gastos de estas medidas los pagas tú, como dueño de las abejas o productos.
- Art. 15Si eres dueño o administras un lugar donde se guarde o procese miel (como tianguis, centros de acopio o fábricas), tienes la obligación de llevar cada día un registro por escrito de lo que entra y sale, es decir, una bitácora simple donde anotes los papeles que acrediten de quién es la miel, las guías de traslado y los datos estadísticos. Esos documentos debes guardarlos al menos tres años, porque los inspectores del gobierno pueden pedirlos en cualquier momento para revisarlos.
- Art. 16Si tienes colmenas, abejas reinas o cualquier producto relacionado con la apicultura, estás obligado a dejar que la Secretaría de Agricultura entre a tu propiedad para revisar tus cosas. La Secretaría puede hacer inspecciones, verificaciones o certificaciones, y tú debes darles las facilidades para que hagan su trabajo sin problemas.
- Art. 17La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del tema) tiene que hacer un estudio de las flores que hay en cada región de México. Ese estudio lo hará junto con las delegaciones regionales y los ayuntamientos (los gobiernos locales de cada municipio). La idea es encontrar las mejores zonas para la apicultura (la cría de abejas para producir miel) y así apoyar esa actividad. En otras palabras, el gobierno va a trabajar con los municipios para identificar dónde hay suficientes flores para que las abejas produzcan miel y se pueda impulsar ese negocio.
- Art. 18La Secretaría y los ayuntamientos harán revisiones frecuentes para asegurarse de que nadie destruya las plantas y árboles alrededor de donde están las colmenas de abejas. Estas revisiones sirven para proteger las flores y la vegetación que las abejas necesitan para vivir. Los ayuntamientos tienen la obligación de ayudar en estas revisiones según lo que les corresponde hacer. Así se cuida el lugar donde están instalados los apiarios.
- Art. 19En el Estado de México, para demostrar que una colmena, su miel y otros productos son tuyos, necesitas uno de estos documentos: una factura digital (CFDI), un permiso oficial registrado ante la Secretaría, una orden de un juez que ya no se pueda impugnar, un contrato legal de compra-venta o lo que diga este reglamento. La factura debe ser original y mostrar el diseño del fierro (marca) del dueño, que debe coincidir con el que tiene la colmena en su parte de enfrente. Así saben que la colmena y todo lo que de ella sale te pertenece legalmente.
- Art. 20Si eres apicultor y registras tu marca ante la Secretaría, te dan el derecho de usarla de manera exclusiva en tu municipio o zona. Nadie más puede usar esa misma marca ahí sin tu permiso. Para que te reconozcan ese derecho, necesitas una patente y una credencial del Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA). Estos documentos los emite la Secretaría según las reglas de este reglamento.
- Art. 21Nadie puede tener registradas dos marcas de fierro iguales en la misma región ganadera o dentro del mismo estado. El dueño de la patente (el permiso oficial) puede ser una persona común o una empresa. Básicamente, asegura que no se repitan los fierros para que cada ganadero tenga su marca única y no haya confusión.
- Art. 22Si varias personas quieren registrar la misma marca para identificar a sus abejas (el "fierro"), se le dará el derecho a la que haya entregado su solicitud primero. En corto, el que llega antes, se lo queda.
- Art. 23La Secretaría tiene que crear un Registro Estatal Apícola, que es como una lista oficial de apicultores en el estado. Para que te inscriban, necesitas entregar obligatorio tu patente (el permiso oficial) y tu credencial de identificación, y todo debe estar ligado al Sistema Único de Registro Agropecuario (una base de datos del gobierno para el campo). También tienes que tener tus colmenas identificadas con los códigos del Sistema Nacional de Identificación Animal (otro registro que usa el gobierno para llevar el control de animales). En resumen, te piden papeles y marcajes para que te tomen en cuenta.
- Art. 24El Registro Estatal apícola es como una lista oficial donde se apuntan todos los productores de miel y abejas del estado. Cada apicultor tendrá su expediente con datos personales, un número único que lo identifique para siempre, una credencial con su foto y documentos para mover sus colmenas de un lugar a otro. También se lleva un control con estadísticas para saber cuántos productores hay y cómo va la actividad. En pocas palabras, es un sistema para tener ordenado quiénes son los apicultores y cómo trabajan.
- Art. 25La Secretaría es la encargada de manejar el sistema de registro oficial para controlar el movimiento de las colmenas. Este sistema sirve para emitir guías de tránsito y llevar estadísticas, asegurando que se pueda rastrear de dónde vienen y a dónde van las abejas. Para que funcione bien, la Secretaría trabaja de la mano con otros grupos, como las organizaciones de apicultores o ganaderos, o con quien ella misma autorice. En pocas palabras, es una forma de tener organizado y vigilado el traslado de las abejas en el estado.
- Art. 26La Secretaría puede pedir ayuda a los ayuntamientos (los gobiernos de los municipios) o a quien ella decida, para armar, limpiar y mantener al día el Registro Estatal. Este registro se hace usando la patente (como un permiso oficial) y la credencial del Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA), que es un sistema para llevar el control de actividades del campo. Básicamente, la Secretaría no trabaja sola: se apoya en otros para tener la información correcta y actualizada.
- Art. 27El gobierno, a través de la Secretaría de Agricultura, te va a dar una patente (como un permiso especial) y una credencial de identificación del Sistema Único de Registro Agropecuario (SURA) si eres productor o productora de miel o abejas. Para que te las den, primero tienes que haberte registrado en el Registro Estatal de tu estado. Es como si te dieran una identificación oficial que demuestra que ya estás dado de alta correctamente.
- Art. 28Para registrarte como apicultor, tienes que entregar a la Secretaría una solicitud por escrito con los siguientes datos: a qué autoridad te diriges, el lugar y la fecha, tu nombre completo (o el de tu asociación), tu domicilio (que debe estar en el estado), qué productos de las abejas vendes principalmente (miel, cera, etc.), los volúmenes aproximados que ofreces, y si cuentas con establecimientos o bodegas.
- Art. 29Si eres apicultor (profesionista de la apicultura) y quieres tramitar algo, ya sea solo o asociado, debes entregar estos papeles junto con tu solicitud: tu título profesional o técnico, tu Registro Federal de Contribuyentes (RFC), tu CURP y tu currículum. Todos los documentos los tienes que llevar en original y en copia para que los revisen y comparen.
- Art. 30La Secretaría, junto con los grupos de ganaderos más importantes del estado, va a ayudar a que se formen grupos de personas que críen abejas reinas. Esto significa que apoyarán a quienes se dedican a producir estas abejas especiales, que son clave para mantener colmenas sanas.
- Art. 31Este artículo dice que los grupos de apicultores que crían abejas reinas en el estado tienen que cumplir con estos objetivos: mantener puras las razas de abejas europeas, como la Apis melífera ligústica y la camiola, para que no se mezclen. También deben seguir y promover las reglas de salud animal, llevar un registro de las abejas reinas, y hacer mejoras genéticas en las colmenas para que produzcan más miel. Además, tienen que criar y propagar estas abejas europeas para evitar que se mezclen con las abejas africanas, lo que se conoce como africanización. En pocas palabras, buscan cuidar las razas de abejas puras, su salud y aumentar la producción.
- Art. 32Este artículo le da permiso a los grupos de apicultores que crían abejas reinas para que estén en contacto constante con los centros de investigación en ganadería. La idea es que juntos decidan cómo compartir información y apoyar los programas para mejorar la genética de las abejas. En pocas palabras, busca que los criadores trabajen de la mano con los científicos para tener colmenas más fuertes y productivas.
- Art. 33La Secretaría (que es como la oficina del gobierno encargada de este tema) va a ayudar a los apicultores (personas que crían abejas) a organizarse en grupos, ya sea asociaciones en su pueblo o uniones más grandes en su región. Estos grupos pueden ser de todo tipo de apicultura o enfocarse en algo especial, como la miel o la cera. Eso sí, deben formarse siguiendo las reglas del Código Civil del Estado de México y sin violar las leyes federales que ya existen. En palabras sencillas: el gobierno quiere que los apicultores se junten en equipos formales, pero siempre apegados a la ley.
- Art. 34Si eres parte de un grupo de apicultores y quieren formar una organización formal, necesitan registrarse ante la Secretaría para que sea reconocida legalmente. Para hacerlo, deben pedir el registro por escrito y entregar varios documentos: la invitación a la junta donde formaron el grupo, el acta que comprueba su creación, los estatutos (las reglas internas del grupo) y una copia de la identificación oficial con foto de cada miembro. Los primeros dos documentos (la invitación y los estatutos) se deben entregar en original y copia para que los revisen, mientras que de las identificaciones solo se necesita una copia simple. Así, su organización podrá tener derechos y obligaciones como una persona jurídica.
- Art. 35Cuando entregues tu solicitud para registrar algo relacionado con la apicultura, el gobierno (la Secretaría) va a checar que tengas todos los papeles en orden. Si todo está bien, te darán un comprobante en un máximo de 30 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) contados desde que entregaste los documentos. Si te faltó algún requisito, la autoridad te avisará y tendrás 15 días hábiles para corregirlo. Si no lo haces en ese tiempo, van a considerar que nunca entregaste la solicitud.
- Art. 36Para que un registro sea válido, tu solicitud debe incluir los datos básicos que pide el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, como tu nombre, dirección y qué es lo que quieres registrar. En pocas palabras, si no cumples con esos requisitos del Código, tu solicitud no será aceptada. Es como llenar un formulario oficial: si le faltan datos importantes, lo regresan. Asegúrate de revisar qué pide ese Código antes de entregar tu documento.
- Art. 37Si quieres formar una asociación de apicultores, primero deben nombrar un grupo temporal (llamado Comisión provisional) que se encargue de convocar a una reunión para establecer oficialmente la asociación. Otra opción es pedirle a la Secretaría de Agricultura que ella misma convoque a los productores para ese mismo propósito. Es como cuando juntas a tus vecinos para formar un comité, pero alguien tiene que dar el primer paso para organizar la junta.
- Art. 38Cuando un grupo de apicultores quiera formar una asociación, el documento oficial donde la crean (el acta constitutiva) debe incluir datos específicos. Primero, los nombres, nacionalidad y domicilio de todos los miembros. También el nombre de la asociación, su dirección y por cuánto tiempo va a funcionar. Tiene que decir cuál es el propósito del grupo, cómo se va a organizar (quién manda, quién administra y quién vigila). Por último, debe agregar cualquier otro requisito que pida el Código Civil del Estado de México.
- Art. 39El artículo 39 dice que cualquier grupo de apicultores que se una en una asociación debe tener un documento oficial llamado "estatutos". En esos estatutos, por ley, tienen que incluir al menos 10 cosas: la lista de todos los miembros, las reglas para entrar o salir del grupo, los derechos y obligaciones de cada quien, las posibles sanciones, cómo se organizan los jefes y encargados, las secciones especiales si las hay, los reportes de dinero del año, las políticas para manejar fondos, cómo se reparten las ganancias y el plan para disolver la asociación si ya no funciona.
- Art. 40Si tu organización de apicultores recibe una multa o castigo por no cumplir con lo que dice la Ley, el Código Administrativo de tu estado o este Reglamento, entonces te van a cancelar el registro ante la Secretaría. Eso significa que ya no podrás operar legalmente como apicultor organizado. En pocas palabras, si te sancionan por no seguir las reglas, pierdes tu permiso oficial.
- Art. 41Los grupos de apicultores (personas que cuidan abejas para producir miel) pueden dar su punto de vista sobre dónde se van a poner las colmenas. Su opinión tiene que seguir las reglas que marca este Reglamento. Esto significa que, antes de instalar un apiario, se debe escuchar lo que digan los apicultores organizados. Pero la decisión final se toma conforme a las normas oficiales, no solo a lo que ellos digan.
- Art. 42Si eres parte de un grupo de apicultores que ya está formalmente constituido según otras leyes, puedes recibir apoyos y estímulos. Estos beneficios vienen de la Ley, del Código Administrativo del Estado, de este Reglamento, y también de organismos del gobierno estatal que trabajan en temas de apicultura. En pocas palabras, si tu organización ya existe legalmente, tiene derecho a esos recursos y facilidades.
- Art. 43Una asociación local, que puede ser de tipo general o especializada, se crea y opera según lo que dice el Código Civil del Estado de México, siempre y cuando no vaya en contra de las leyes federales. Esto significa que para formarla debes seguir las reglas del estado donde la hagas, pero sin chocar con lo que marca la ley de todo el país.
- Art. 44Una asociación local general es un grupo formado por personas que crían y cuidan abejas (apicultores) para sacarles provecho de forma organizada, en un municipio específico del Estado de México. Esta asociación junta a todos los apicultores de ese lugar, sin importar el tipo de abeja que manejen.
- Art. 45Una asociación local especializada es un grupo de apicultores que crían un tipo específico de abeja en un municipio o región del Estado de México. Piensa en ello como un club de vecinos que se dedican a lo mismo, pero solo para una especie de abeja en particular.
- Art. 46Las asociaciones de apicultores (gente que cuida abejas) tienen como propósito ayudar a sus miembros en varias áreas: mejorar cómo producen miel, vender sus productos, conseguir financiamiento y apoyar a su comunidad. En producción, buscan que los apicultores trabajen juntos para usar mejores técnicas, juntar sus terrenos para ser más eficientes, combatir plagas de las abejas, construir o arreglar instalaciones para el campo y hasta crear sus propias empresas de miel. También pueden apoyar investigaciones sobre abejas. Para la venta de sus productos, las asociaciones pueden comprar y vender insumos (como equipo o alimento para abejas) y miel de sus miembros, además de conectar a los apicultores con empresas que les ayuden a vender mejor su miel. En el lado del dinero, pueden crear fondos de ahorro y préstamo entre los socios, juntar recursos para asegurarse contra pérdidas (como por plagas o desastres) o pedir créditos con la garantía de los bienes del grupo. Finalmente, en lo social, pueden ayudar a construir o mejorar casas de los apicultores, trabajar con el gobierno local para poner luz, drenaje o escuelas, y organizar actividades culturales para la comunidad.
- Art. 47Las asociaciones pueden formar su capital (el dinero o bienes con los que empiezan) de diferentes maneras, según lo que digan sus reglas internas. Lo más común es que los socios aporten trabajo, dinero, cosas que se puedan mover (como muebles o maquinaria) o propiedades (casas o terrenos), ya sea como dueños o solo para usarlos. También se pueden aceptar otras aportaciones, siempre que se puedan medir en dinero y la Asamblea General de Asociados (la reunión de todos los socios) las apruebe.
- Art. 48Las personas que son miembros de una asociación tienen estos derechos: pueden ir a las juntas, dar su opinión y votar, también pueden postularse para cargos directivos o votar por otros. Tienen derecho a recibir los beneficios que ofrezca la asociación y a revisar sus cuentas y documentos. Como obligaciones, deben seguir las reglas de la asociación, pagar las cuotas que se acuerden en las juntas, y vender sus productos o comprar insumos solo a través de la asociación si así lo decide el grupo. Además, no deben meter temas de partidos políticos o religión en las actividades de la asociación.
- Art. 49La asociación solo responde hasta donde llega su dinero, no con los bienes personales de los miembros. Cada socio responde según lo que haya aportado al fondo común. Por ejemplo, si metiste 100 pesos, tu responsabilidad es hasta ese monto y no más. Nadie te puede cobrar con tu casa o tu coche si la asociación debe. Es como cuando cooperas para un viaje: solo pierdes lo que diste.
- Art. 50Este artículo dice que las asociaciones locales, ya sean generales o especializadas, deben tener tres grupos principales para funcionar. La Asamblea General es donde todos los miembros se juntan para tomar decisiones importantes. El Consejo de Administración se encarga de manejar el día a día y las finanzas de la asociación. El Consejo de Vigilancia es el que cuida que todo se haga legal y correctamente, como un supervisor. Entre estos tres órganos se reparten las tareas de dirigir, administrar y vigilar la asociación.
- Art. 51La Asamblea General es la autoridad más importante de la asociación. Se debe juntar al menos cada dos meses y la pueden convocar el Consejo de Administración o el de Vigilancia. Si ellos no lo hacen, mínimo el 5% de los socios puede pedir que se convoque. Si en cinco días hábiles no hay respuesta de los consejos, ese mismo grupo de socios puede pedirle a la Secretaría que haga la convocatoria.
- Art. 52El artículo 52 dice que los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia se eligen en una junta especial de socios. Si hay dos o más listas de candidatos para el Consejo de Administración, gana la que tenga más votos. La lista que quede en segundo lugar se convierte automáticamente en el Consejo de Vigilancia, sin necesidad de otra votación.
- Art. 53El consejo que administra la organización va a estar formado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, y cada uno va a tener un suplente por si alguien falta. Todos van a trabajar juntos como equipo en las decisiones, así que no actúan por separado. Van a durar en el puesto tres años, pero pueden ser elegidos otra vez o ser removidos si la Asamblea General así lo decide, siempre y cuando los estatutos de la organización lo permitan.
- Art. 54El Consejo de Administración tiene varias obligaciones: primero, representa legalmente a la asociación, es decir, firma contratos y hace trámites en nombre de ella. Segundo, debe juntarse tantas veces como lo marque la ley. Tercero, tiene que llamar a juntas (asambleas) normales o especiales cuando se necesiten. Cuarto, debe tener siempre al día la lista de todos los miembros de la asociación y de los que están en los consejos, y avisarle a la Secretaría (la dependencia que las regula). Quinto, cada año, al terminar el ejercicio fiscal, tiene que presentar a la asamblea general los estados financieros (como un resumen de cuentas) para que los revisen y los aprueben si todo está bien. Por último, debe cumplir con cualquier otra obligación que pongan los estatutos de la asociación para que funcione bien.
- Art. 55El Consejo de Vigilancia está formado por un Presidente, un Secretario y un Vocal Financiero, cada uno con un suplente. Estos puestos duran el mismo tiempo que el Consejo de Administración. Los miembros pueden ser elegidos de nuevo o quitados por la Asamblea General, que es el grupo de personas que toman las decisiones importantes. En pocas palabras, es un grupo que vigila que todo se haga bien.
- Art. 56El Consejo de Vigilancia tiene la obligación de juntarse cada cierto tiempo, como lo digan los estatutos (las reglas internas de la asociación). En esas reuniones, deben revisar cómo trabaja el Consejo de Administración, sobre todo si cumplió lo acordado en la asamblea y si las cuentas del dinero están bien. Si todo está en orden, las aprueban; si no, las rechazan, y luego tienen que presentar un informe a la Asamblea General. También deben convocar a la Asamblea General cuando sea necesario según el reglamento, y cumplir con cualquier otra tarea que digan los estatutos o reglamentos de la asociación.
- Art. 57Para que un consejo pueda juntarse y tomar decisiones, es necesario que estén presentes los tres miembros titulares, o sea, los principales. Si alguien falta, los que sí asistieron deben convocar a una nueva reunión y también invitar a los suplentes, que son los que pueden cubrir a los titulares. Todas las decisiones se toman votando y gana la opción que tenga más votos de los miembros que estén presentes.
- Art. 58En cada asociación local, los miembros (la Asamblea General) pueden decidir crear grupos de trabajo (secciones especializadas) para atender temas específicos. Estos grupos serán dirigidos por personas elegidas por el Consejo de Administración, llamadas comisionados. Esas personas pueden ser miembros de la asociación o expertos externos que no pertenezcan a ella, si el tipo de trabajo lo necesita.
- Art. 59Si en un municipio se juntan cuando menos el 30% de las asociaciones locales generales, estas se pueden unir para formar una unión regional general. Esto significa que al alcanzar ese número, automáticamente pueden organizarse como un grupo más grande a nivel regional.
- Art. 60Si en un pueblo o zona donde se crían abejas, al menos el 40% de los grupos locales de apicultores se juntan, pueden formar una unión regional. Esta unión es una organización más grande que representa a todos esos grupos. La ley dice que solo se necesita ese mínimo del 40% para crearla.
- Art. 61Este artículo dice que las uniones de apicultores (grupos de personas que cuidan abejas) se crean para ayudar a sus miembros. Su función principal es representar legalmente a las asociaciones que las forman, como si fueran su abogado o vocero. También pueden pedir apoyos al gobierno o a empresas, organizar cómo trabajar juntos para producir y vender miel, proponer ideas para programas de apoyo a la apicultura, y hacer negocios que beneficien a todos los involucrados.
- Art. 62El artículo 62 dice que las uniones regionales de apicultores (grupos de personas que se dedican a la cría de abejas) van a ser dirigidas por tres grupos principales. El primero es la Asamblea de Delegados, que son los representantes de los apicultores que toman las decisiones importantes. El segundo es el Consejo de Administración, que se encarga de manejar los asuntos del día a día y los recursos. El tercero es el Consejo de Vigilancia, que revisa que todo se haga bien y sin trampas. En pocas palabras, estos tres órganos se reparten el trabajo de liderar, operar y supervisar.
- Art. 63La autoridad más importante de las uniones de apicultores (grupos de personas que crían abejas) se llama Asamblea de Delegados. Esto significa que los representantes elegidos por los miembros toman las decisiones clave, como las reglas o los planes. Nadie más, ni un presidente ni un comité, tiene más poder que esta asamblea. Es como una reunión donde los delegados deciden por el bien de todos los apicultores de la unión.
- Art. 64Los miembros del Consejo de Administración y del Consejo de Vigilancia se eligen y trabajan según las reglas de este Reglamento. Estas reglas dicen cómo se forman los consejos, cómo funcionan y cómo se toman las decisiones. Lo importante es que todo debe hacerse exactamente como lo marca el Reglamento, sin saltarse ningún paso.
- Art. 65En una unión de apicultores se pueden crear grupos pequeños dedicados a temas específicos, como mejorar la miel o controlar plagas. Para eso, la asamblea de delegados (las personas que representan a los apicultores) tiene que dar el visto bueno. Estos grupos los van a dirigir personas elegidas por el consejo de administración (los que manejan la unión). Los encargados pueden ser miembros de la misma unión o expertos externos, si el trabajo así lo requiere.
- Art. 66La ley dice que es importante para todos que se hagan revisiones y controles en la producción de miel y otros productos de las abejas, para que no se contaminen. Esto incluye asegurarse de que lo que comes esté limpio (inocuidad) y sea de buena calidad. Como es de interés público, el gobierno puede tomar medidas para cuidar que estos alimentos sean seguros para ti.
- Art. 67Este artículo dice que todos los apicultores (los que tienen colmenas), sin importar si tienen o no un certificado oficial, deben poner medidas para evitar que sus productos se contaminen. Si encuentran algo que pueda ensuciar la miel o dañarla, como tierra, químicos o plagas, tienen que actuar rápido para controlarlo y corregirlo. Es como cuando en tu casa ves que algo se está echando a perder y lo separas para que no afecte lo demás.
- Art. 68El artículo 68 dice que, para poder rastrear toda la miel y productos de las abejas, se debe llevar un registro con datos específicos. Estos datos son: de dónde vino la miel o la cera (origen y procedencia), a dónde se va a vender (destino), el número del lote, la fecha en que se produjo, empacó o hasta cuándo se puede consumir, y cómo se identifica cada colmena o grupo de colmenas. En pocas palabras, es como un "rastreo" obligatorio para saber el camino de la miel desde la colmena hasta tu mesa.
- Art. 69Las autoridades del Estado van a organizar campañas de salud para las abejas y la producción de miel, según lo que se necesite. También van a aplicar programas de limpieza, desinfección y otros cuidados para evitar enfermedades en las colmenas. Todo esto lo harán solo cuando la Secretaría de Salud lo ordene. Es como cuando fumigan para evitar plagas, pero enfocado en proteger a las abejas.
- Art. 70El artículo 70 dice que la Secretaría de Salud es la encargada de organizar y manejar las campañas sanitarias, pero no lo hace sola. Para que funcionen, tiene que trabajar junto con el gobierno federal, los municipios y otras organizaciones que ayuden en esto. En pocas palabras, todas estas autoridades se ponen de acuerdo para cuidar la salud de la gente.
- Art. 71Este artículo prohíbe meter al Estado de México colmenas, abejas reinas, núcleos de abejas o cualquier material de apicultura que venga de zonas en cuarentena, si se cree o se sabe que hay una enfermedad o plaga contagiosa. La única excepción es si pasas un análisis de riesgo y cumples con todos los requisitos que marca este reglamento. En otras palabras, no puedes traer abejas o sus productos de lugares donde haya brotes de enfermedades, a menos que demuestres que es seguro y sigas las reglas. Esto es para proteger a las abejas locales de infecciones.
- Art. 72Durante una emergencia sanitaria, nadie puede salir de la zona afectada sin un permiso especial de la Secretaría de Salud. Esto aplica sin importar a dónde quieras ir, ya sea dentro del país o al extranjero. La Secretaría es la única que puede autorizar que te muevas, por lo que no te van a dar ningún documento para viajar sin su visto bueno. Es como un candado que solo ellos pueden abrir mientras dure la alerta.
- Art. 73Si no cumples con lo que dice este reglamento, te van a sancionar siguiendo las leyes y códigos del Estado de México, como el Código Administrativo y el de Procedimientos Administrativos. La sanción se aplicará de acuerdo a lo que marquen esas reglas. Las partes transitorias dicen que el acuerdo se publicó en el periódico oficial el 9 de marzo de 2016 y que entró en vigor al día siguiente. La Secretaría de Desarrollo Agropecuario y la Dirección Pecuaria son las encargadas de hacer que se cumpla, sobre todo en lo relacionado con la apicultura (la cría de abejas). Además, se cancelan otras reglas que estén en contra de este acuerdo.