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Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Apicultura del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si transportas colmenas, abejas reinas, crías de abeja, material biológico, miel, cera o cualquier otro producto relacionado con abejas, tienes dos obligaciones. Primero, debes parar por completo en los puntos de revisión que ponga la Secretaría, y asegurarte de que los datos de tus papeles sanitarios coincidan exactamente con el documento que prueba que eres dueño de lo que llevas. Segundo, si las abejas tienen alguna enfermedad o plaga que no esté siendo controlada por una campaña oficial, solo puedes moverlas si la Secretaría te da permiso. Es decir, no puedes andar cambiando de lugar tus abejas si están enfermas de algo que no está en campaña, a menos que te autoricen.

Texto oficial

Artículo 13. Quienes movilicen colmenas pobladas, abejas reinas europeas, núcleos de abejas, material biológico, productos y subproductos en general tendrán la obligación de: I. Hacer alto total en los puntos de verificación e inspección interna (PVII) y en los sitios de verificación e inspección determinados por la Secretaría. Además, los datos asentados en los documentos sanitarios deberán coincidir con el documento de propiedad exhibido. II. En el caso de enfermedades y plagas que no estén considerados dentro de las campañas sólo podrán ser movilizados con la autorización de la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.